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La prueba pericial constituye un instrumento esencial en la actividad probatoria, especialmente en aquellos litigios en los que la resolución exige conocimientos técnicos o científicos que exceden del ámbito jurídico. Sin embargo, la eficacia de un dictamen pericial no se agota en su elaboración escrita. Su verdadera dimensión procesal se manifiesta en el acto del juicio, a través del interrogatorio del perito.
La declaración en sala representa el momento en el que el dictamen permite al órgano judicial comprender, valorar y, en su caso, otorgar credibilidad a las conclusiones técnicas expuestas. Por ello, el interrogatorio del perito debe ser concebido como una fase esencial del proceso, que exige preparación, rigor expositivo y dominio de las técnicas comunicativas.
1 La necesaria preparación de la intervención pericial
La actuación del perito en el juicio no puede ser improvisada. Resulta imprescindible una adecuada preparación previa, que normalmente se articula mediante reuniones con el letrado de la parte que lo ha propuesto. En dichas reuniones se revisa el dictamen, se identifican los aspectos clave que deben ser resaltados y se analiza la estrategia procesal que se pretende seguir en sala.
Esta labor preparatoria permite al perito contextualizar su informe dentro del litigio, comprender qué cuestiones resultan verdaderamente controvertidas y anticipar posibles líneas de ataque por parte de la contraparte. En muchos casos, la realización de simulacros de interrogatorio constituye una herramienta especialmente útil, al facilitar la familiarización con el formato de preguntas y respuestas propio del juicio oral y permitir detectar debilidades en la exposición o en el contenido del dictamen.
De este modo, la preparación no solo refuerza la seguridad del perito en su intervención, sino que contribuye a mejorar la claridad, coherencia y eficacia de su declaración.

2 Desarrollo del interrogatorio en el acto del juicio
Desde un punto de vista práctico, el interrogatorio de los peritos propuestos por las partes suele estructurarse en tres fases principales. En primer lugar, el órgano judicial solicita la ratificación del dictamen emitido, mediante la cual el perito confirma su autoría y mantiene las conclusiones alcanzadas. En segundo lugar, interviene el letrado de la parte que ha propuesto la prueba, formulando el denominado interrogatorio directo. Finalmente, el abogado de la parte contraria procede al contrainterrogatorio, sin perjuicio de que el juez pueda formular preguntas en cualquier momento para aclarar extremos relevantes.
Durante su intervención, el perito debe tener siempre presente que su función es auxiliar al tribunal. En consecuencia, su exposición ha de caracterizarse por el uso de un lenguaje claro y comprensible, evitando en la medida de lo posible tecnicismos innecesarios o, en su caso, explicándolos de forma didáctica. La claridad en la expresión, la adecuada organización del discurso y la capacidad de destacar los elementos esenciales del dictamen resultan factores determinantes para facilitar la labor valorativa del juez.
3 El interrogatorio directo: acreditación y refuerzo del dictamen
El interrogatorio directo tiene como finalidad fundamental reforzar la credibilidad del perito y dotar de solidez a su dictamen. Se trata de un interrogatorio, por regla general, estructurado y conducido de forma ordenada, en el que el perito asume un papel protagonista.
En primer término, es habitual que se aborden cuestiones relativas a la cualificación del perito, incluyendo su formación académica, su experiencia profesional y su trayectoria en la realización de dictámenes similares. Este bloque no es meramente formal, sino que cumple una función esencial: generar confianza en el órgano judicial acerca de la solvencia técnica del experto.
A continuación, se centra la atención en la metodología empleada. La explicación del método utilizado —incluyendo sus fundamentos, su adecuación al caso concreto y su aceptación en la disciplina correspondiente— permite al tribunal apreciar que el dictamen no responde a apreciaciones subjetivas, sino a criterios técnicos objetivos y verificables.
Seguidamente, el interrogatorio se orienta a la exposición de las conclusiones del dictamen. En este punto resulta especialmente recomendable seguir el orden sistemático del informe escrito, facilitando así su comprensión y evitando contradicciones. El perito debe explicar no solo el resultado final, sino también el proceso lógico que conduce a dicho resultado, estableciendo una conexión clara entre los datos analizados, la metodología aplicada y las conclusiones alcanzadas.
Por último, cuando existan dictámenes contradictorios, el interrogatorio puede incluir la valoración de los mismos. Esta crítica debe realizarse desde una perspectiva estrictamente técnica, señalando posibles errores metodológicos o interpretativos, sin incurrir en descalificaciones personales ni en enfrentamientos innecesarios.
4 El contrainterrogatorio: finalidad y estrategias
El contrainterrogatorio constituye la fase más exigente para el perito, dado que su finalidad es precisamente cuestionar la credibilidad del experto y debilitar la eficacia probatoria de su dictamen.
A diferencia del interrogatorio directo, el contrainterrogatorio suele caracterizarse por su brevedad y por el empleo de preguntas cerradas, orientadas a obtener respuestas concretas y, en ocasiones, a limitar la capacidad explicativa del perito. A través de esta técnica, el abogado contrario persigue poner de manifiesto inconsistencias, errores o dudas sobre la imparcialidad del experto.
Entre las líneas de ataque más habituales pueden destacarse el cuestionamiento de la formación y experiencia del perito, la crítica de la metodología empleada, la identificación de posibles errores en las conclusiones o la sugerencia de falta de objetividad en su actuación.
Ante esta situación, el perito debe mantener una actitud serena, evitando caer en provocaciones o debates improductivos. Resulta esencial no precipitarse en las respuestas y procurar explicarlas de forma completa cuando la complejidad técnica así lo requiera. En este sentido, aunque las preguntas cerradas inviten a respuestas breves, el perito puede —y en la mayor parte de las ocasiones debe— complementar su contestación con las aclaraciones necesarias para evitar interpretaciones incorrectas o simplificadoras.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que la pregunta formulada resulte confusa, capciosa o no admita una respuesta adecuada en términos binarios, el perito puede solicitar la intervención del tribunal para aclarar su alcance.
5 Tipología de preguntas y dinámica del interrogatorio
Desde el punto de vista técnico, las preguntas formuladas durante el interrogatorio pueden clasificarse, de manera general, en abiertas y cerradas.
Las preguntas abiertas permiten al perito desarrollar sus respuestas con mayor amplitud, facilitando la explicación detallada de los aspectos técnicos del dictamen. Este tipo de preguntas resulta especialmente adecuado en el interrogatorio directo, en la medida en que favorece la claridad expositiva y refuerza la percepción de credibilidad.
Por el contrario, las preguntas cerradas buscan respuestas concretas, habitualmente de afirmación o negación, y permiten al abogado dirigir el interrogatorio hacia aspectos muy determinados. Dentro de esta categoría se incluyen las preguntas afirmativas, negativas y neutras, cada una con una finalidad específica en la estrategia procesal.
Una mención especial merecen las preguntas sugestivas, que incorporan implícitamente la respuesta en su formulación. Este tipo de preguntas se encuentra limitado por la normativa procesal, en particular por lo previsto en el artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prohíbe las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
El conocimiento de estas tipologías resulta de gran utilidad para el perito, ya que le permite identificar la finalidad de cada pregunta y adaptar su respuesta de manera adecuada.
6 La asimetría técnica como elemento característico
Una de las notas distintivas del interrogatorio pericial es la existencia de una cierta asimetría de conocimientos entre el perito y el abogado que formula las preguntas. Mientras que el perito es experto en la materia objeto del litigio, el letrado puede no contar con un conocimiento técnico equivalente.
Lejos de representar un obstáculo, esta circunstancia puede convertirse en una ventaja para el perito, siempre que sepa gestionarla adecuadamente. La clave reside en exponer el contenido técnico con claridad, rigor y coherencia, facilitando su comprensión sin renunciar a la precisión.
En definitiva, el éxito de la intervención pericial dependerá en gran medida de la capacidad del experto para trasladar su conocimiento al lenguaje del proceso, convirtiendo cuestiones complejas en argumentos comprensibles y útiles para la decisión judicial.
7 Conclusión
El interrogatorio del perito constituye un elemento esencial en la valoración de la prueba pericial. No basta con elaborar un informe técnicamente correcto; es necesario saber defenderlo en sede judicial con claridad, seguridad y rigor.
La preparación previa, el conocimiento de la dinámica procesal, la adecuada gestión del interrogatorio directo y del contrainterrogatorio, así como la capacidad de comunicación del perito, son factores determinantes para que el dictamen despliegue toda su eficacia probatoria.
En última instancia, la función del perito no es otra que la de auxiliar al órgano judicial, aportando conocimiento especializado que contribuya a una resolución fundada y ajustada a Derecho.