REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACION DE PERITOS COLABORADORES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUIDAD VALENCIANA

TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINES

Artículo 1º
Para preservar el prestigio de la profesión en el ámbito de la pericia y mantenerlo en el más alto grado de dignidad, es necesario que todas las actuaciones relacionadas con dicha actividad se realicen cumpliendo con las normas de ética y código deontológico de la Asociación.

Artículo 2º
Este Reglamento es complemento de los Estatutos de la Asociación y tiene por finalidad disponer de una normativa en la que estén tipificados y valorados los actos constitutivos de infracción a la ética en el desarrollo de la actividad profesional, régimen electoral y demás normas de actuación, regulando las funciones de las Comisiones (Deontológico y de Trabajo).
Deberá ser ratificado por la Asamblea General y entregado a todos los asociados para su conocimiento.

Artículo 3º
El Reglamento tiene carácter vinculante y es de obligado cumplimiento tanto para la Junta Directiva como para todos y cada unos de los asociados, en las competencias que les sean asignadas.

Artículo 4º.- COLEGIOS PROFESIONALES
Los Asociados cuya actividad se encuadre, como ejerciente, en algún colegio profesional deberán estar de alta en el mismo y cumplir con los requisitos que por este se le exija.

Artículo 5º. COMISION DEONTOLOGICA.
A).- CREACIÓN
Para dotar de la máxima funcionalidad a la aplicación de este Reglamento, se creará una comisión formada por miembros asociados que recibirá el nombre de «COMISION DEONTOLOGICA”.
Los miembros de la Comisión Deontológica serán representativos de las distintas actividades profesionales (familias) desarrolladas en el ámbito de la Asociación, en relación con la pericia.
B) .-COMPOSICION

Los miembros componentes de la Comisión Deontológica serán elegidos: entre cada familia a razón de un representante por cada una de ellas, siendo el Vicepresidente de la Junta directiva el Presidente de la Comisión, debiendo ser aprobada su incorporación por la Junta Directiva.
Dichos representantes se comprometerán a pertenecer a la Comisión y deberán enviar un historial completo de su actividad profesional a la Asociación, como trámite previo a su aceptación.

C) .-COMPETENCIAS
Concretándose sus competencias en los siguientes aspectos:
1ª.- Informe preceptivo a la Junta Directiva sobre la admisión de nuevos socios. Para la admisión provisional de nuevos asociados, por parte de la Junta directiva, será necesario el informe previo de la Comisión Deontológica, donde deberá contemplarse el cumplimiento de las exigencias que para cada pericia plantee su Colegio Profesional. En los casos donde la actividad no se encuentre respaldada por un Colegio, deberá informarse sobre la competencia del interesado por el representante de la actividad en la que pretenda incorporarse.
Este informe se referirá exclusivamente a cuestiones de orden técnico y ético - profesional.
2ª Propuesta a la Junta Directiva para la aplicación, en cada caso, de las sanciones contempladas en este Reglamento.
3ª Informe sobre impugnación de honorarios, teniendo en consideración los siguientes aspectos:
- Normas del Colegio Profesional
- Normas internas de la Asociación en las actividades sin colegio profesional.

D) .- PROCEDIMIEMTO
1º.- En el momento en que se reciba una denuncia o se decida por la Junta Directiva una actuación, se comunicará al Presidente de la Comisión, el cual reunirá a sus miembros en un plazo no superior a 15 días, para proceder a su estudio.
2º.- Una vez reunida la Comisión, se estudiará y aprobará, en su caso, la apertura de expediente.
Después de oír a las partes interesadas, se reunirán, los datos necesarios para el esclarecimiento de los hechos imputados, pudiendo solicitar de la Junta Directiva de la Asociación la aprobación de las actuaciones que sean necesarias para dicha finalidad.
3º.- De los hechos comprobados y de acuerdo con este Reglamento, la Comisión Dentológica elevará un informe a la Junta Directiva de la Asociación en el que se describirán los hechos y en su caso se hará una propuesta de sanción, en el plazo máximo de treinta días desde el inicio del expediente.

Artículo 6º
La Junta directiva de la Asociación, a la vista de las propuestas de la Comisión, acordará las medidas que considere oportunas de conformidad con este Reglamento.

Artículo 7º.- FALTAS
Para la aplicación de sanción, se valorará la gravedad de la falta cometida, clasificándose en categorías de “leves, graves y muy graves”.

Tendrá la consideración de falta leve:
A).- Falta de diligencia en el cumplimiento de las normas Estatutarias o Reglamentarias
B).- El incumplimiento de deber Estatutario que no esté tipificado como falta grave o muy grave
C).- Irregularidad en los pagos a partir de dos o mas devoluciones de recibos en los últimos cuatro trimestres

Tendrá la consideración de falta grave
A) Alterar gravemente el normal desarrollo de las sesiones de las Asambleas Generales.
B) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias o de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, por la Junta de Gobierno, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
C) La falta de respeto en Asambleas Generales o actos públicos por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
D) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
E) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
F) Incumplir los deberes que en el ejercicio de la profesión impone este Estatuto causando perjuicio grave al cliente.
G) El impago de las cuotas de la Asociación.

Tendrá la consideración de falta muy grave:
A) Quebrantar el secreto profesional
B) Quebrantar el secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva
C) Atentar contra la dignidad y honor de las personas que constituyan la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
D) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
E) La reiteración de falta grave en el plazo de 3 años
F) Encubrir o favorecer el intrusismo profesional
G) Infringir las normas de incompatibilidades
H) La competencia desleal


Sanciones propuestas:
Faltas leves: apercibimiento verbal y en privado por parte de la Junta directiva.

Faltas graves: apercibimiento verbal y en privado por parte de la Junta directiva, con posible pérdida de antigüedad.

Faltas muy graves:
1º.- Suprimir de la aparición en la Guía por un año
2º.- Expulsión
3º.-Informar, en su caso, al colegio profesional correspondiente

Artículo 8º.-Tramitación del procedimiento, notificaciones disciplinarias y plazos.
1º.-El procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Junta Directiva, resolución que se adoptará por iniciativa propia, a propuesta razonada del Presidente o por denuncia,.

2º.-La Junta Directiva, podrá iniciar el procedimiento abriendo un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y de la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario. Finalizadas las actuaciones de esta información y necesariamente en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrirla, la Junta Directiva dictará la resolución decidiendo la apertura del expediente o bien el archivo de las actuaciones.

3º.-Si se trata de infracciones leves, la Junta Directiva, podrá sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente el expediente disciplinario regulado en este Reglamento, mediante audiencia previa o descargo del inculpado y por resolución motivada.

4º.-En el mismo acuerdo de apertura del expediente disciplinario se designara el Instructor y el Secretario del expediente de entre los miembros de la Comisión Deontológica. La Junta Directiva sólo podrá sustituir al Instructor o al Secretario de un expediente disciplinario que ya haya aceptado el cargo en los supuestos de defunción, renuncia o resolución favorable a la abstención o recusación.

5º.-La apertura de expediente disciplinario, incluyendo el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notificará al asociado objeto de expediente y también a los designados para los citados cargos.

6º.-La aceptación de la excusa de este nombramiento y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno de la Asociación.

7º.-El derecho de recusación, podrá ejercerse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario designados, pudiéndose presentar la recusación en cualquier momento de la tramitación del expediente.

8º.-El Instructor, dando fe el Secretario, ordenará la practica de todas las diligencias adecuadas para determinar y comprobar los hechos, así como las pruebas que puedan conducir a su aclaración y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.


Artículo 9.-Pliego de cargos.
1º.-En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos.

2º.-El pliego de cargos deberá redactarse de forma clara y concisa, contendrá los hechos imputados al interesado en párrafos separados y numerados para cada uno de ellos y expresará las infracciones presuntamente cometidas y las sanciones que comportarían, incluyendo también la identidad del Instructor.

Artículo 10º.-Contestación de pliego de cargos.

1º.-El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndole un plazo de diez días a fin de que pueda contestar con las alegaciones que estime oportunas y aportar los documentos que considere de interés.

2º.-El interesado podrá proponer en la contestación al pliego de cargos la práctica de cualquier tipo de prueba admisible en derecho que crea necesaria y acompañar los documentos que considere convenientes.

Artículo 11º.- Periodo de prueba
1º.-El instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime oportunas por encontrarlas adecuadas para la determinación de los hechos y de las posibles responsabilidades. Esta práctica podrá incluir pruebas no propuestas por los afectados. El mencionado plazo se computará desde que haya sido contestado el pliego de cargos o una vez transcurrido el plazo establecido sin haber concurrido respuesta.

2º.-El instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes .

3º.-Se notificará al interesado el lugar, fecha y hora para la práctica de las pruebas que vaya a realizar el Instructor, con la finalidad de que pueda intervenir.

Artículo 12º.-Propuesta de resolución.
El Instructor, dentro de los diez días siguientes a la expiración del periodo de prueba y practica de la misma, formulará y notificará la propuesta de resolución, en la cual fijará los hechos, efectuará su calificación al objeto de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas, indicando las posibilidades del o de los interesados, así como también la propuesta de sanción a imponer.

Artículo 13º.-Alegaciones del interesado.
La propuesta de resolución se comunicará al afectado para que en el plazo de diez días, a la vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor todo aquello que considere conveniente para su defensa.

Artículo 14º.-Resolución.
A la vista de las anteriores actuaciones , la Junta Directiva emitirá su decisión respecto de la sanción a aplicar. Cuando el afectado sea miembro de la Junta Directiva, no interviniendo en las deliberaciones.
En caso de disconformidad, podrá el interesado plantear la cuestión en la siguiente Asamblea General de la Asociación quien decidirá definitivamente, sobre la procedencia o no de la misma. Con independencia de lo recogido en este párrafo, la sanción será aplicada inmediatamente que sea emitida por la Junta Directiva y notificada al interesado.


Artículo 15º.-COMISION DE TRABAJO .DEFINICIÓN y COMPOSICION
A) Es un órgano de carácter abierto, cuyo objeto se centra en recoger las necesidades técnicas que en cada especialidad puedan ser mejoradas con el esfuerzo del colectivo. A tal efecto deberá elaborar un informe que en cada caso recoja el motivo a cubrir debidamente razonado, así como, los medios materiales o técnicos con información de sus costes económicos y la forma de repercusión de los mismos.

B) Deberá estar compuesta por un miembro de cada familia de especialidades siendo coordinados y representados por un vocal designado a tal efecto por la Junta Directiva, quien propondrá los componentes a ésta para su aprobación.


Artículo 15º bis.-COMISIÓN DE FORMACIÓN. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
A) “Su actividad irá dirigida al desarrollo de todos los cursos y actividades en general tendentes a la mejora profesional de nuestros asociados e interesados en las actividades desarrolladas por la Asociación, actualizando sus conocimientos para un mayor nivel de servicios.
B) “Deberá estar compuesta por un miembro de cada familia de especialidades siendo coordinados y representados por un vocal designado a tal efecto por la Junta Directiva, quien propondrá los componentes a ésta para su aprobación”.

Artículo 16º.-MOTIVOS DE CESE DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES.
Inasistencia reiterada y no notificada a la Comisión correspondiente por un vocal designado por ésta al efecto.
Negligencia en el desarrollo de su cargo;
Baja o cese en la Asociación.

La Junta Directiva tomará la decisión al respecto con notificación al interesado.

Artículo 17º.-GERENCIA.
Es el órgano ejecutivo de la Asociación, siguiendo las instrucciones que le marque la Junta Directiva y formulando las propuestas que para mejor funcionamiento operativo considere oportunas. A tal efecto asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Su retribución se contemplará en los presupuestos anuales junto con el resto de los gastos de la Asociación.
Entre sus funciones estará la de asistir administrativamente a las necesidades que planteen las comisiones.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos de la Asociación.

Artículo 18ª.-PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA LA JUNTA DIRECTIVA.
A) Candidaturas.- Cuando las elecciones se convoquen por expiración del mandato de la Junta Directiva ésta continuará realizando sus funciones hasta que se constituya la nueva.
Para ser elegidos miembros de la Junta Directiva será necesario una antigüedad en la Asociación de 1 año, excepto para el Presidente que se requerirán 3 años y estar al corriente de las cuotas.
Se presentaran por listas cerradas.
No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva, los asociados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público y los que hubieren sido sancionados disciplinariamente mientras no hubiesen obtenido su rehabilitación.

B)Elección de cargos.- Serán elegidos mediante votación directa y secreta de todos los asociados en convocatoria debidamente realizada al efecto o bien mediante voto por correo, no pudiendo delegar.


C)Celebración de las elecciones.- Las elecciones se convocarán con treinta días de antelación por lo menos, a la fecha de celebración, debiendo obrar las candidaturas en la secretaría de la Asociación veinte días antes del señalado para las elecciones. . En el mismo acuerdo mandará que se constituya, dentro de los tres días siguientes al acuerdo, la Comisión Electoral.

La Comisión Electoral estará formada por los cuatro miembros mas antiguos de la Asociación y los dos mas nuevos, la presidencia la formará el más antiguo, siendo el mas nuevo el secretario y el resto los vocales.

Si transcurrido el período de presentación de candidaturas solo se presentara una candidatura, se proclamará el resultado de elecciones automáticamente, anulando el resto del proceso electoral. Si no se hubiera presentado ninguna, se acordará por la Comisión electoral la apertura de un nuevo período de diez días, finalizados el cual se seguirán los trámites establecidos en el apartado anterior. Si en este segundo período tampoco se presentara candidatura alguna se prorrogará el mandato de la Junta Directiva o, en su caso, de la Junta Gestora, por seis meses, agotados los cuales se convocarán elecciones de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. Si tampoco en esta segunda convocatoria se presentaran candidaturas se convocará a la Asamblea General Extraordinaria y podrán ser elegidos todos los socios. En este caso la Junta Directiva se formará por los socios más votados en número igual al de miembros de la Junta Directiva. De éstos será elegido Presidente el que más votos hubiera obtenido y será este quien designe, entre los otros más votados, a la Secretaria, al Tesorero y a los vocales. En caso de empate será Presidente el de mayor edad.

Verificada por la Junta de Gobierno, la proclamación de candidatos se pondrá ésta en conocimiento de cada asociado, y se insertará en el tablón de anuncios, con diez días de anticipación al comienzo de las elecciones.

La configuración de las candidaturas será: Un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero, un secretario, un representante por cada delegación y cuatro vocalías.

Los trámites a seguir hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria, en su caso, para las elecciones, serán los siguientes:

1.- La convocatoria se anunciará con treinta días hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la elección, procediéndose, asimismo a su publicación en la sede de la Asociación y remisión a cada Asociado por correo certificado con acuse de recibo, fax o correo electrónico.
En dicha convocatoria se cumplimentará los siguientes extremos:
a) Cargos que han de ser objeto de la elección y requisitos para poder aspirar a cada uno de ellos.
b) Día, hora y lugar de celebración de la Junta

2.- Los asociados que quieran formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificar dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la exposición de las mismas o de la comunicación cursada.
La Junta de Directiva, caso de haber reclamación contra las listas resolverá dentro de los 3 días hábiles siguientes a la espiración del plazo para formulaciones, notificando su resolución a cada reclamante dentro de los dos días hábiles siguientes.

3.- Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña electoral, que finalizará veinticuatro horas antes de la hora señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en su caso, en que debe producirse la elección.

El día de celebración de las elecciones la Comisión Electoral proporcionará a los socios que concurran papeletas en las que figurasen las distintas candidaturas que se presenten a las elecciones. Durante las votaciones la Comisión Electoral garantizará que haya papeletas disponibles de todas las candidaturas, igualmente cuidará de que haya papeletas en las que no figuren los nombre de los candidatos pero si los puestos, a fin de que en ellas, quienes lo deseen, hagan constar el nombre de los candidatos que estimen más oportunos, de entre todas las listas para desempeñar los cargos a los que cada uno de ellos se presente.

La Comisión Electoral velará por el secreto del voto y solucionará los problemas que surjan en la mesa electoral.

Los componentes de las candidaturas podrán designar un interventor para que estén presentes en las mesas electorales y asistan a la votación y al recuento de votos. Los candidatos remitirán a la Comisión Electoral un listado con el nombre de los interventores que deseen que actúen en su nombre. Sólo podrá actuar en cada mesa un interventor por cada candidatura. Los interventores recibirán una credencial deberán presentarla al Presidente de la mesa electoral en la que vayan a realizar sus funciones.

Finalizada la votación se hará recuento, de las papeletas depositadas en las urnas y se levantara acta por el Secretario de la mesa electoral en la que se hará constar el número de votos emitidos, el número de votos obtenido por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos. Esta acta será firmada por todos los componentes de la mesa y por los interventores de las diversas candidaturas.

La Comisión Electoral tras sumar los votos obtenidos en cada mesa por las diversas candidaturas proclamará la candidatura vencedora haciéndose constar en el acta que levante el Secretario de la Comisión Electoral el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas que se hubieran presentado a las elecciones, el de votos en blanco y el de votos nulos. El acta será firmada por todos los que formen la Comisión Electoral.

A) Escrutinio.-
B) Proclamación.-


Artículo 19º.-Ceses.
Cesarán los miembros de la Junta de Gobierno por alguna de las siguientes causas:
.
A) Falta de concurrencia de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo o sobrevenidas durante el ejercicio
B) Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados
C) Renuncia o dimisión del interesado
D) Por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas en el plazo de un año, previo expediente sancionador.
E) Aprobación de moción de censura conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
F) Por sanción disciplinaria o de cualquier otro tipo que conlleve consigo la suspensión o inhabilitación.
G) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida

Artículo 20º.-MOCION DE CENSURA.
La Junta Directiva convocará obligatoriamente a la Asamblea General cuando lo solicite, mediante escrito razonado, un 10% del total de los asociados activos, en plazo no superior a 30 días, debiendo celebrarse la Asamblea dentro de los 60 días siguientes a la solicitud.


Artículo 21º.-SUSPENSION DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADO.
Los asociados podrán solicitar por escrito razonado la suspensión temporal en la Asociación, a la Junta Directiva. En el supuesto de que sea concedida la suspensión tendrá los siguientes efectos:
1.-Paralización del devengo de cuotas
2.-No incorporación en la guía anual.
3.-Mantenimiento de la antigüedad para el supuesto de reactivar plenamente la condición de asociado.
4.-Renunciar a cualquier cargo en la Asociación.

Artículo 22º.-COMPETENCIA.
A todos los efectos, se entenderá, de esta relación, como únicos competentes, los Tribunales de Valencia Capital.