REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACION DE PERITOS COLABORADORES
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUIDAD VALENCIANA
TITULO PRELIMINAR:
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1º
Para preservar
el prestigio de la profesión en el ámbito de la pericia
y mantenerlo en el más alto grado de dignidad, es necesario
que todas las actuaciones relacionadas con dicha actividad se realicen
cumpliendo con las normas de ética y código deontológico
de la Asociación.
Artículo 2º
Este Reglamento es complemento de los Estatutos
de la Asociación y tiene por finalidad disponer de una normativa
en la que estén tipificados y valorados los actos constitutivos
de infracción a la ética en el desarrollo de la actividad
profesional, régimen electoral y demás normas de actuación,
regulando las funciones de las Comisiones (Deontológico y
de Trabajo).
Deberá ser ratificado por la Asamblea
General y entregado a todos los asociados para su conocimiento.
Artículo 3º
El Reglamento tiene carácter vinculante
y es de obligado cumplimiento tanto para la Junta Directiva como
para todos y cada unos de los asociados, en las competencias que
les sean asignadas.
Artículo 4º.- COLEGIOS PROFESIONALES
Los Asociados cuya actividad se encuadre,
como ejerciente, en algún colegio profesional deberán
estar de alta en el mismo y cumplir con los requisitos que por este
se le exija.
Artículo 5º. COMISION DEONTOLOGICA.
A).- CREACIÓN
Para dotar de la máxima funcionalidad a la aplicación
de este Reglamento, se creará una comisión formada
por miembros asociados que recibirá el nombre de «COMISION
DEONTOLOGICA”.
Los miembros de la Comisión Deontológica serán
representativos de las distintas actividades profesionales (familias)
desarrolladas en el ámbito de la Asociación, en relación
con la pericia.
B) .-COMPOSICION
Los miembros componentes de la Comisión
Deontológica serán elegidos: entre cada familia a
razón de un representante por cada una de ellas, siendo el
Vicepresidente de la Junta directiva el Presidente de la Comisión,
debiendo ser aprobada su incorporación por la Junta Directiva.
Dichos representantes se comprometerán a pertenecer a la
Comisión y deberán enviar un historial completo de
su actividad profesional a la Asociación, como trámite
previo a su aceptación.
C) .-COMPETENCIAS
Concretándose sus competencias en los siguientes aspectos:
1ª.- Informe preceptivo a la Junta Directiva sobre la admisión
de nuevos socios. Para la admisión provisional de nuevos
asociados, por parte de la Junta directiva, será necesario
el informe previo de la Comisión Deontológica, donde
deberá contemplarse el cumplimiento de las exigencias que
para cada pericia plantee su Colegio Profesional. En los casos donde
la actividad no se encuentre respaldada por un Colegio, deberá
informarse sobre la competencia del interesado por el representante
de la actividad en la que pretenda incorporarse.
Este informe se referirá exclusivamente a cuestiones de orden
técnico y ético - profesional.
2ª Propuesta a la Junta Directiva para la aplicación,
en cada caso, de las sanciones contempladas en este Reglamento.
3ª Informe sobre impugnación de honorarios, teniendo
en consideración los siguientes aspectos:
- Normas del Colegio Profesional
- Normas internas de la Asociación en las actividades sin
colegio profesional.
D) .- PROCEDIMIEMTO
1º.- En el momento en que se reciba una denuncia o se decida
por la Junta Directiva una actuación, se comunicará
al Presidente de la Comisión, el cual reunirá a sus
miembros en un plazo no superior a 15 días, para proceder
a su estudio.
2º.- Una vez reunida la Comisión, se estudiará
y aprobará, en su caso, la apertura de expediente.
Después de oír a las partes interesadas, se reunirán,
los datos necesarios para el esclarecimiento de los hechos imputados,
pudiendo solicitar de la Junta Directiva de la Asociación
la aprobación de las actuaciones que sean necesarias para
dicha finalidad.
3º.- De los hechos comprobados y de acuerdo con este Reglamento,
la Comisión Dentológica elevará un informe
a la Junta Directiva de la Asociación en el que se describirán
los hechos y en su caso se hará una propuesta de sanción,
en el plazo máximo de treinta días desde el inicio
del expediente.
Artículo 6º
La Junta directiva de la Asociación,
a la vista de las propuestas de la Comisión, acordará
las medidas que considere oportunas de conformidad con este Reglamento.
Artículo 7º.- FALTAS
Para la aplicación de sanción,
se valorará la gravedad de la falta cometida, clasificándose
en categorías de “leves, graves y muy graves”.
Tendrá la consideración de falta leve:
A).- Falta de diligencia en el cumplimiento de las normas Estatutarias
o Reglamentarias
B).- El incumplimiento de deber Estatutario que no esté tipificado
como falta grave o muy grave
C).- Irregularidad en los pagos a partir de dos o mas devoluciones
de recibos en los últimos cuatro trimestres
Tendrá la consideración de falta grave
A) Alterar gravemente el normal desarrollo de las sesiones de las
Asambleas Generales.
B) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias
o de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, por la
Junta de Gobierno, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
C) La falta de respeto en Asambleas Generales o actos públicos
por acción u omisión, a los componentes de la Junta
de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
D) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros
en el ejercicio de la actividad profesional.
E) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad
de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
F) Incumplir los deberes que en el ejercicio de la profesión
impone este Estatuto causando perjuicio grave al cliente.
G) El impago de las cuotas de la Asociación.
Tendrá la consideración de falta muy grave:
A) Quebrantar el secreto profesional
B) Quebrantar el secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva
C) Atentar contra la dignidad y honor de las personas que constituyan
la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones
y contra los demás compañeros con ocasión del
ejercicio profesional.
D) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
E) La reiteración de falta grave en el plazo de 3 años
F) Encubrir o favorecer el intrusismo profesional
G) Infringir las normas de incompatibilidades
H) La competencia desleal
Sanciones propuestas:
Faltas leves: apercibimiento verbal y en privado por parte de la
Junta directiva.
Faltas graves: apercibimiento verbal y en privado por parte de la
Junta directiva, con posible pérdida de antigüedad.
Faltas muy graves:
1º.- Suprimir de la aparición en la Guía por
un año
2º.- Expulsión
3º.-Informar, en su caso, al colegio profesional correspondiente
Artículo 8º.-Tramitación del procedimiento,
notificaciones disciplinarias y plazos.
1º.-El procedimiento se iniciará
de oficio por resolución de la Junta Directiva, resolución
que se adoptará por iniciativa propia, a propuesta razonada
del Presidente o por denuncia,.
2º.-La Junta Directiva, podrá iniciar el procedimiento
abriendo un periodo de información previa con la finalidad
de conocer las circunstancias del caso concreto y de la conveniencia
o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario. Finalizadas
las actuaciones de esta información y necesariamente en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde
la resolución que acordó abrirla, la Junta Directiva
dictará la resolución decidiendo la apertura del expediente
o bien el archivo de las actuaciones.
3º.-Si se trata de infracciones leves, la Junta Directiva,
podrá sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente
el expediente disciplinario regulado en este Reglamento, mediante
audiencia previa o descargo del inculpado y por resolución
motivada.
4º.-En el mismo acuerdo de apertura del expediente disciplinario
se designara el Instructor y el Secretario del expediente de entre
los miembros de la Comisión Deontológica. La Junta
Directiva sólo podrá sustituir al Instructor o al
Secretario de un expediente disciplinario que ya haya aceptado el
cargo en los supuestos de defunción, renuncia o resolución
favorable a la abstención o recusación.
5º.-La apertura de expediente disciplinario, incluyendo el
nombramiento del Instructor y del Secretario, se notificará
al asociado objeto de expediente y también a los designados
para los citados cargos.
6º.-La aceptación de la excusa de este nombramiento
y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como
la apreciación de las causas de abstención y recusación,
será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno de la
Asociación.
7º.-El derecho de recusación, podrá ejercerse
desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad
del Instructor y del Secretario designados, pudiéndose presentar
la recusación en cualquier momento de la tramitación
del expediente.
8º.-El Instructor, dando fe el Secretario, ordenará
la practica de todas las diligencias adecuadas para determinar y
comprobar los hechos, así como las pruebas que puedan conducir
a su aclaración y a la determinación de las responsabilidades
susceptibles de sanción.
Artículo 9.-Pliego de cargos.
1º.-En el plazo de un mes desde la apertura
del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas,
el Instructor formulará y notificará el correspondiente
pliego de cargos.
2º.-El pliego de cargos deberá redactarse de forma clara
y concisa, contendrá los hechos imputados al interesado en
párrafos separados y numerados para cada uno de ellos y expresará
las infracciones presuntamente cometidas y las sanciones que comportarían,
incluyendo también la identidad del Instructor.
Artículo 10º.-Contestación
de pliego de cargos.
1º.-El pliego de cargos se notificará
al interesado concediéndole un plazo de diez días
a fin de que pueda contestar con las alegaciones que estime oportunas
y aportar los documentos que considere de interés.
2º.-El interesado podrá proponer en la contestación
al pliego de cargos la práctica de cualquier tipo de prueba
admisible en derecho que crea necesaria y acompañar los documentos
que considere convenientes.
Artículo 11º.- Periodo de prueba
1º.-El instructor dispondrá del
plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime
oportunas por encontrarlas adecuadas para la determinación
de los hechos y de las posibles responsabilidades. Esta práctica
podrá incluir pruebas no propuestas por los afectados. El
mencionado plazo se computará desde que haya sido contestado
el pliego de cargos o una vez transcurrido el plazo establecido
sin haber concurrido respuesta.
2º.-El instructor, en resolución que habrá de
ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y
práctica de las pruebas que considere improcedentes .
3º.-Se notificará al interesado el lugar, fecha y hora
para la práctica de las pruebas que vaya a realizar el Instructor,
con la finalidad de que pueda intervenir.
Artículo 12º.-Propuesta de resolución.
El Instructor, dentro de los diez días
siguientes a la expiración del periodo de prueba y practica
de la misma, formulará y notificará la propuesta de
resolución, en la cual fijará los hechos, efectuará
su calificación al objeto de determinar la infracción
o infracciones que considere cometidas, indicando las posibilidades
del o de los interesados, así como también la propuesta
de sanción a imponer.
Artículo 13º.-Alegaciones del interesado.
La propuesta de resolución se comunicará
al afectado para que en el plazo de diez días, a la vista
del expediente, pueda alegar ante el Instructor todo aquello que
considere conveniente para su defensa.
Artículo 14º.-Resolución.
A la vista de las anteriores actuaciones ,
la Junta Directiva emitirá su decisión respecto de
la sanción a aplicar. Cuando el afectado sea miembro de la
Junta Directiva, no interviniendo en las deliberaciones.
En caso de disconformidad, podrá el interesado plantear la
cuestión en la siguiente Asamblea General de la Asociación
quien decidirá definitivamente, sobre la procedencia o no
de la misma. Con independencia de lo recogido en este párrafo,
la sanción será aplicada inmediatamente que sea emitida
por la Junta Directiva y notificada al interesado.
Artículo 15º.-COMISION DE TRABAJO .DEFINICIÓN
y COMPOSICION
A) Es un órgano de carácter
abierto, cuyo objeto se centra en recoger las necesidades técnicas
que en cada especialidad puedan ser mejoradas con el esfuerzo del
colectivo. A tal efecto deberá elaborar un informe que en
cada caso recoja el motivo a cubrir debidamente razonado, así
como, los medios materiales o técnicos con información
de sus costes económicos y la forma de repercusión
de los mismos.
B) Deberá estar compuesta por un miembro de cada familia
de especialidades siendo coordinados y representados por un vocal
designado a tal efecto por la Junta Directiva, quien propondrá
los componentes a ésta para su aprobación.
Artículo 15º bis.-COMISIÓN DE FORMACIÓN.
DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
A) “Su actividad irá dirigida al desarrollo
de todos los cursos y actividades en general tendentes a la mejora
profesional de nuestros asociados e interesados en las actividades
desarrolladas por la Asociación, actualizando sus conocimientos
para un mayor nivel de servicios.
B) “Deberá estar compuesta por un miembro de cada familia de especialidades
siendo coordinados y representados por un vocal designado a tal
efecto por la Junta Directiva, quien propondrá los componentes a
ésta para su aprobación”.
Artículo 16º.-MOTIVOS DE CESE DE LOS MIEMBROS
DE LAS COMISIONES.
Inasistencia reiterada y no notificada a
la Comisión correspondiente por un vocal designado por ésta
al efecto.
Negligencia en el desarrollo de su cargo;
Baja o cese en la Asociación.
La Junta Directiva tomará la decisión al respecto
con notificación al interesado.
Artículo 17º.-GERENCIA.
Es el órgano ejecutivo de la Asociación,
siguiendo las instrucciones que le marque la Junta Directiva y formulando
las propuestas que para mejor funcionamiento operativo considere
oportunas. A tal efecto asistirá a las reuniones con voz
pero sin voto.
Su retribución se contemplará en los presupuestos
anuales junto con el resto de los gastos de la Asociación.
Entre sus funciones estará la de asistir administrativamente
a las necesidades que planteen las comisiones.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo
34 de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 18ª.-PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA LA
JUNTA DIRECTIVA.
A) Candidaturas.- Cuando las elecciones se
convoquen por expiración del mandato de la Junta Directiva
ésta continuará realizando sus funciones hasta que
se constituya la nueva.
Para ser elegidos miembros de la Junta Directiva será necesario
una antigüedad en la Asociación de 1 año, excepto
para el Presidente que se requerirán 3 años y estar
al corriente de las cuotas.
Se presentaran por listas cerradas.
No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva, los
asociados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve
aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo
público y los que hubieren sido sancionados disciplinariamente
mientras no hubiesen obtenido su rehabilitación.
B)Elección de cargos.- Serán elegidos mediante votación
directa y secreta de todos los asociados en convocatoria debidamente
realizada al efecto o bien mediante voto por correo, no pudiendo
delegar.
C)Celebración de las elecciones.- Las
elecciones se convocarán con treinta días de antelación
por lo menos, a la fecha de celebración, debiendo obrar las
candidaturas en la secretaría de la Asociación veinte
días antes del señalado para las elecciones. . En
el mismo acuerdo mandará que se constituya, dentro de los
tres días siguientes al acuerdo, la Comisión Electoral.
La Comisión Electoral estará formada por los cuatro
miembros mas antiguos de la Asociación y los dos mas nuevos,
la presidencia la formará el más antiguo, siendo el
mas nuevo el secretario y el resto los vocales.
Si transcurrido el período de presentación de candidaturas
solo se presentara una candidatura, se proclamará el resultado
de elecciones automáticamente, anulando el resto del proceso
electoral. Si no se hubiera presentado ninguna, se acordará
por la Comisión electoral la apertura de un nuevo período
de diez días, finalizados el cual se seguirán los
trámites establecidos en el apartado anterior. Si en este
segundo período tampoco se presentara candidatura alguna
se prorrogará el mandato de la Junta Directiva o, en su caso,
de la Junta Gestora, por seis meses, agotados los cuales se convocarán
elecciones de acuerdo con lo establecido en los párrafos
anteriores. Si tampoco en esta segunda convocatoria se presentaran
candidaturas se convocará a la Asamblea General Extraordinaria
y podrán ser elegidos todos los socios. En este caso la Junta
Directiva se formará por los socios más votados en
número igual al de miembros de la Junta Directiva. De éstos
será elegido Presidente el que más votos hubiera obtenido
y será este quien designe, entre los otros más votados,
a la Secretaria, al Tesorero y a los vocales. En caso de empate
será Presidente el de mayor edad.
Verificada por la Junta de Gobierno, la proclamación de candidatos
se pondrá ésta en conocimiento de cada asociado, y
se insertará en el tablón de anuncios, con diez días
de anticipación al comienzo de las elecciones.
La configuración de las candidaturas será: Un Presidente,
un Vicepresidente, un tesorero, un secretario, un representante
por cada delegación y cuatro vocalías.
Los trámites a seguir hasta la celebración de la Asamblea
General Ordinaria, o Extraordinaria, en su caso, para las elecciones,
serán los siguientes:
1.- La convocatoria se anunciará con treinta días
hábiles de antelación como mínimo, a la fecha
de celebración de la elección, procediéndose,
asimismo a su publicación en la sede de la Asociación
y remisión a cada Asociado por correo certificado con acuse
de recibo, fax o correo electrónico.
En dicha convocatoria se cumplimentará los siguientes extremos:
a) Cargos que han de ser objeto de la elección y requisitos
para poder aspirar a cada uno de ellos.
b) Día, hora y lugar de celebración de la Junta
2.- Los asociados que quieran formular reclamación contra
las listas de electores habrán de verificar dentro del plazo
de 3 días hábiles siguientes a la exposición
de las mismas o de la comunicación cursada.
La Junta de Directiva, caso de haber reclamación contra las
listas resolverá dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la espiración del plazo para formulaciones,
notificando su resolución a cada reclamante dentro de los
dos días hábiles siguientes.
3.- Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña
electoral, que finalizará veinticuatro horas antes de la
hora señalada para la celebración de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, en su caso, en que debe producirse la
elección.
El día de celebración de las elecciones la Comisión
Electoral proporcionará a los socios que concurran papeletas
en las que figurasen las distintas candidaturas que se presenten
a las elecciones. Durante las votaciones la Comisión Electoral
garantizará que haya papeletas disponibles de todas las candidaturas,
igualmente cuidará de que haya papeletas en las que no figuren
los nombre de los candidatos pero si los puestos, a fin de que en
ellas, quienes lo deseen, hagan constar el nombre de los candidatos
que estimen más oportunos, de entre todas las listas para
desempeñar los cargos a los que cada uno de ellos se presente.
La Comisión Electoral velará por el secreto del voto
y solucionará los problemas que surjan en la mesa electoral.
Los componentes de las candidaturas podrán designar un interventor
para que estén presentes en las mesas electorales y asistan
a la votación y al recuento de votos. Los candidatos remitirán
a la Comisión Electoral un listado con el nombre de los interventores
que deseen que actúen en su nombre. Sólo podrá
actuar en cada mesa un interventor por cada candidatura. Los interventores
recibirán una credencial deberán presentarla al Presidente
de la mesa electoral en la que vayan a realizar sus funciones.
Finalizada la votación se hará recuento, de las papeletas
depositadas en las urnas y se levantara acta por el Secretario de
la mesa electoral en la que se hará constar el número
de votos emitidos, el número de votos obtenido por cada candidatura,
el número de votos en blanco y el número de votos
nulos. Esta acta será firmada por todos los componentes de
la mesa y por los interventores de las diversas candidaturas.
La Comisión Electoral tras sumar los votos obtenidos en cada
mesa por las diversas candidaturas proclamará la candidatura
vencedora haciéndose constar en el acta que levante el Secretario
de la Comisión Electoral el número de votos obtenidos
por cada una de las candidaturas que se hubieran presentado a las
elecciones, el de votos en blanco y el de votos nulos. El acta será
firmada por todos los que formen la Comisión Electoral.
A) Escrutinio.-
B) Proclamación.-
Artículo 19º.-Ceses.
Cesarán los miembros de la Junta de
Gobierno por alguna de las siguientes causas:
.
A) Falta de concurrencia de los requisitos exigidos para el desempeño
del cargo o sobrevenidas durante el ejercicio
B) Por expiración del término o plazo para el que
fueron elegidos o designados
C) Renuncia o dimisión del interesado
D) Por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas
o a seis alternas en el plazo de un año, previo expediente
sancionador.
E) Aprobación de moción de censura conforme a lo dispuesto
en el presente reglamento.
F) Por sanción disciplinaria o de cualquier otro tipo que
conlleve consigo la suspensión o inhabilitación.
G) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida
Artículo 20º.-MOCION DE CENSURA.
La Junta Directiva convocará obligatoriamente
a la Asamblea General cuando lo solicite, mediante escrito razonado,
un 10% del total de los asociados activos, en plazo no superior
a 30 días, debiendo celebrarse la Asamblea dentro de los
60 días siguientes a la solicitud.
Artículo 21º.-SUSPENSION
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADO.
Los asociados podrán solicitar por
escrito razonado la suspensión temporal en la Asociación,
a la Junta Directiva. En el supuesto de que sea concedida la suspensión
tendrá los siguientes efectos:
1.-Paralización del devengo de cuotas
2.-No incorporación en la guía anual.
3.-Mantenimiento de la antigüedad para el supuesto de reactivar
plenamente la condición de asociado.
4.-Renunciar a cualquier cargo en la Asociación.
Artículo 22º.-COMPETENCIA.
A todos los efectos, se entenderá,
de esta relación, como únicos competentes, los Tribunales
de Valencia Capital.
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