José Antonio Granados Dávila
y Gregorio Mingot Ascencao
GROSSMAN, MINGOT,
GRANADOS Y ASOCIADOS
INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de algunas
periciales nos hemos encontrado ante el encargo
por parte del Juzgado
de cuantificar el valor de un negocio, establecer
un importe para daños y perjuicios o
fijar una cifra para un presunto beneficio a
favor de un tercero. Normalmente el importe
que debemos calcular debe surgir de cifras (contables)
reales que deben aportarse al expediente judicial
o facilitarse su obtención al perito.
Pero ¿qué ocurre si dichos valores
reales no se aportan o no se facilitan y tampoco
pueden obtenerse por el perito?
Con esta ponencia tratamos
de transmitir la necesidad de justificar
técnicamente
en nuestro Informe o Dictamen la utilización
de cifras con bases indirectas o indiciarias
circunstanciales cuando nos vemos obligados
a no poder utilizar cifras o bases reales o
abandonar éstas cuando las calificamos
de parciales e insuficientes.
Este artículo surge de aplicaciones prácticas
en Informes económico-forenses realizados.
CIFRAS REALES
Consideramos que, aparte
de los aspectos jurídicos,
las cifras reales deben ser siempre la base
para nuestros cálculos (siempre que sea
posible) en los Informes periciales por lo siguiente:
(i) Surgen de la circulación de bienes
y servicios.
(iii) Determinan un valor a conceptos económico-financieros.
(iv) Hay una relación directa entre
valor y su cuantificación en moneda.
Por supuesto, estas cifras
reales deberán
ser contrastadas y sujetas a verificación.
BASES INDICIARIAS o INDIRECTAS Las razones técnicas de la utilización
de índices debe justificarse porque nos
alejamos de las cifras que se suponen ciertas,
las reales, y que han servido para cuantificar
derechos y obligaciones ante terceros. Es importante
exponer que la certeza económica que
deseamos ofrecer a través de los índices
en nuestro Informe se obtiene mediante un razonamiento
económico basado en la causalidad y lógica.
La justificación de la utilización índiciaria
la expresemos en cuatro preguntas y respuestas:
a. Causas que determinan la aplicación
del sistema indiciario:
b. Situación de soportes contables:
c. Justificación del medio indiciario
elegido:
CONCLUSIONES
Después de aplicar en varias ocasiones
en nuestro quehacer económico-forense
la justificación técnica de utilizar
bases indiciarias, concluimos lo siguiente:
- La calidad de nuestro trabajo y Dictamen
aumentó.
- Defendemos mejor nuestro dictamen
en los Actos de Ratificación.
- Ayudamos al Juez en sus Sentencias,
a través
de nuestros informes y en los aspectos económico-forenses,
de manera más correcta.
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