La Pericia de Parte. Relación Profesional
entre Perito y Abogado

D. David Jurado Beltrán
Abogado, especialidades: Derecho Procesal, Civil y Penal
Profesor de Derecho Procesal de E.S.A.D.E.
(Universidad Ramon Llull)

 

Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la secular prueba de Peritos no ha sido objeto de un cambio, sino de una sustitución. Por la forma de designar al Perito, por la relación de éste con el Letrado que le propone, y por el radical cambio que comporta en todos los sentidos la celebración de una Vista Oral, debe concluirse que todos los operadores jurídicos afectados debemos adaptarnos a lo que hoy representa un novedoso tipo de prueba que además resulta en gran medida fundamental para el desenlace de gran parte de los litigios.

Muchos somos los Letrados en ejercicio que no tenemos reservas en afirmar que hoy, para ganar un Juicio con determinantes factores técnicos, se precisa de un buen perito que forme junto al Abogado un equipo con la suficiente compenetración como para cumplir un papel que es muy distinto pero que se dirige a un mismo fin.

Ante un Juicio con componente técnico, el cliente debe saber que el Abogado precisa ser asistido por un Perito y que la decisión respecto a si debe designarse por el Juzgado o elegirse directamente no es baladí, y dependerá de cada circunstancia, contexto y ocasión. En cualquier caso, sea de los llamados Peritos judiciales o de parte, todos son hoy en realidad judiciales, y lo fundamental deberá ser siempre que el actor o el demandado dispongan de las “armas” técnicas imprescindibles con las que completar las “armas” jurídicas responsabilidad del Letrado.

El Perito de parte y su Abogado deben por tanto coordinar su actuación, deben complementarse pero no confundirse. El fin puede ser el mismo pero nunca el camino a recorrer. El Perito deberá siempre mantener criterios de objetividad y de distancia respecto a las partes, que en un Abogado resultarían extrañas. El Perito debe dirigirse al Tribunal desde la imparcialidad y el rigor; y su contundencia dialéctica deberá dirigirse en forma primordial contra los argumentos también técnicos de otros peritos que puedan estar defendiendo criterios no compartidos.

El objetivo de la pericial, para un Letrado, no es ni la simple brillantez expositiva, ni la desautorización sistemática del adversario, ni la plena y muchas veces sospechosa coincidencia con la defensa. El objetivo es vencer en Juicio. Para ello, y con el nuevo sistema de la LEC, se exige el “hermanamiento” del Letrado con su perito, lo que comporta una justa reciprocidad: el Letrado dirige el Juicio y la estrategia, pero el Perito tiene un peso relevante en la misma. El Perito debe adaptarse, pero el Abogado está en la obligación de “entrar en materia”, de hacer suyos los argumentos del especialista pues se trata del primer paso para que el Juez pueda finalmente hacer lo propio.

Es evidente, por otro lado, que la nueva Ley exige nuevos métodos, y que los Peritos deben acomodarse al revolucionario sistema del interrogatorio oral, libre, abierto y flexible; y ello exige disponer de un margen de improvisación, y conocer el arte de la oratoria, de la persuasión y de la convicción. Hoy, junto a su autoridad académica o profesional, el Perito debe esforzarse en conseguir la autoridad escénica, la autoridad ante el foro.

No podemos por último obviar las muchas posibilidades que nos ofrece la nueva Ley respecto a la prueba pericial de parte. Me refiero a saber jugar en cada caso, y con el asesoramiento de un Perito para ello, con la posible proposición y adición de periciales en cada fase del proceso y la revolucionaria posibilidad de entrar sencillamente a criticar (a “desmontar”) la pericial contraria, o lo trascendente que puede ser en un momento dado proponer el libre y espontáneo debate de todos los peritos ante el Tribunal.

Lo dicho: la nueva prueba pericial es tan distinta que resulta ser otra. Lejos quedan las relación distante, escrita y fría de los Letrados con los Peritos impuestos. Entramos en una nueva dimensión y las relaciones del Abogado con sus técnicos ha de ser próxima, oral y comprometida. Cada uno en su papel, respetando la distinta función que a cada uno la Ley le encomienda, pero sabedores de que hay un trabajo en equipo y una meta que debe ser alcanzada desde la profesionalidad, el rigor y la compenetración.