D. David Jurado Beltrán
Abogado, especialidades:
Derecho Procesal, Civil y Penal
Profesor de Derecho Procesal de E.S.A.D.E.
(Universidad Ramon Llull)
Con la nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil la secular
prueba de Peritos no
ha sido objeto
de un cambio, sino de una sustitución.
Por la forma de designar al Perito, por la
relación de éste con el Letrado
que le propone, y por el radical cambio que
comporta en todos los sentidos la celebración
de una Vista Oral, debe concluirse que todos
los operadores jurídicos afectados
debemos adaptarnos a lo que hoy representa
un novedoso tipo de prueba que además
resulta en gran medida fundamental
para el desenlace de gran parte
de los litigios. Muchos
somos los Letrados en ejercicio que
no tenemos reservas en afirmar
que hoy, para ganar
un Juicio con determinantes factores técnicos,
se precisa de un buen perito que forme junto
al Abogado un equipo con la suficiente compenetración
como para cumplir un papel que es muy distinto
pero que se dirige a un mismo fin.
Ante un Juicio con componente
técnico,
el cliente debe saber que el Abogado precisa
ser asistido por un Perito y que la decisión
respecto a si debe designarse por el Juzgado
o elegirse directamente no es baladí,
y dependerá de cada circunstancia, contexto
y ocasión. En cualquier caso, sea de
los llamados Peritos judiciales o de parte,
todos son hoy en realidad judiciales, y lo fundamental
deberá ser siempre que el actor o el
demandado dispongan de las “armas” técnicas
imprescindibles con las que completar las “armas” jurídicas
responsabilidad del Letrado.
El Perito de parte y su
Abogado deben por tanto coordinar su actuación, deben complementarse
pero no confundirse. El fin puede ser el mismo
pero nunca el camino a recorrer. El Perito deberá siempre
mantener criterios de objetividad y de distancia
respecto a las partes, que en un Abogado resultarían
extrañas. El Perito debe dirigirse al
Tribunal desde la imparcialidad y el rigor;
y su contundencia dialéctica deberá dirigirse
en forma primordial contra los argumentos también
técnicos de otros peritos que puedan
estar defendiendo criterios no compartidos.
El objetivo de la pericial,
para un Letrado, no es ni la simple brillantez
expositiva, ni
la desautorización sistemática
del adversario, ni la plena y muchas veces sospechosa
coincidencia con la defensa. El objetivo es
vencer en Juicio. Para ello, y con el nuevo
sistema de la LEC, se exige el “hermanamiento” del
Letrado con su perito, lo que comporta una justa
reciprocidad: el Letrado dirige el Juicio y
la estrategia, pero el Perito tiene un peso
relevante en la misma. El Perito debe adaptarse,
pero el Abogado está en la obligación
de “entrar en materia”, de hacer
suyos los argumentos del especialista pues se
trata del primer paso para que el Juez pueda
finalmente hacer lo propio.
Es evidente, por otro lado,
que la nueva Ley exige nuevos métodos, y que los Peritos
deben acomodarse al revolucionario sistema del
interrogatorio oral, libre, abierto y flexible;
y ello exige disponer de un margen de improvisación,
y conocer el arte de la oratoria, de la persuasión
y de la convicción. Hoy, junto a su autoridad
académica o profesional, el Perito debe
esforzarse en conseguir la autoridad escénica,
la autoridad ante el foro.
No podemos por último obviar las muchas
posibilidades que nos ofrece la nueva Ley respecto
a la prueba pericial de parte. Me refiero a
saber jugar en cada caso, y con el asesoramiento
de un Perito para ello, con la posible proposición
y adición de periciales en cada fase
del proceso y la revolucionaria posibilidad
de entrar sencillamente a criticar (a “desmontar”)
la pericial contraria, o lo trascendente que
puede ser en un momento dado proponer el libre
y espontáneo debate de todos los peritos
ante el Tribunal.
Lo dicho: la nueva prueba
pericial es tan distinta que resulta ser
otra. Lejos quedan las relación
distante, escrita y fría de los Letrados
con los Peritos impuestos. Entramos en una nueva
dimensión y las relaciones del Abogado
con sus técnicos ha de ser próxima,
oral y comprometida. Cada uno en su papel, respetando
la distinta función que a cada uno la
Ley le encomienda, pero sabedores de que hay
un trabajo en equipo y una meta que debe ser
alcanzada desde la profesionalidad, el rigor
y la compenetración.
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