Isabel Manglano
Díe
Secretaria de los Servicios
Comunes del Decanato
de los Juzgados de Valencia Valencia, 23 de Octubre de 2004
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I.
INTRODUCCIÓN Sin remontarnos
más allá de nuestra Constitución española
del año 1978, encontramos en el artículo
9 del texto legal la imposición a todos los
ciudadanos de la obligación de cumplir las
normas jurídicas que conforman el ordenamiento
jurídico español, estableciendo que “los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos
a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico”. El incumplimiento del mismo nos
lleva a que la resolución de los conflictos
entre particulares o la transgresión de
las normas jurídicas sea encomendada a unos órganos
específicos, los tribunales de justicia,
cuya misión es precisamente velar por el
cumplimiento de la ley. Pero no solo ello,
dado que también se encomienda a los tribunales,
en un Estado de Derecho como es el nuestro,
la función de asegurar el libre ejercicio
de los derechos fundamentales y las libertades
públicas, función que aumenta en proporción
a la actividad legislativa del Estado, lo
que explica el alcance del poder que actualmente
tiene la actividad jurisdiccional en España.
La jurisdicción,
es decir, la función que desarrollan los
juzgados y tribunales integrantes del poder
judicial, consiste por tanto en la actividad
que desarrollen los jueces y magistrados
en el ejercicio de la potestad que constitucionalmente
tienen reconocida y que encontramos plasmada
en la Constitución española en su artículo
117, que establece lo siguiente:
“1. La justicia emana del pueblo
y se administra en nombre del Rey por Jueces
y Magistrados integrantes del poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables
y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2.
Los Jueces y Magistrados no podrán
ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados, sino por alguna de las causas
y con las garantías previstas en la ley.
3.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional
en todo tipo de
procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente
a los Juzgados y Tribunales determinados
por las leyes, según las normas de competencia
y procedimiento que las mismas establezcan.
4.
Los Juzgados y Tribunales no ejercerán
más función que las señaladas en el apartado
anterior y las que expresamente les sean
atribuidas en garantía de cualquier derecho.
5.
El principio de unidad jurisdiccional es
la base de la organización y funcionamiento
de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio
de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente
castrense y en los supuestos de estado de
sitio, de acuerdo con los principios de la
Constitución.
6.
Se prohíben los Tribunales de
excepción”.
La
regulación de la constitución,
funcionamiento y gobierno de los Juzgados
y Tribunales, se encomienda a la ley orgánica
del poder judicial (artículo 122.1 de la
Constitución española), que llevó a la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio
de 1985 (en adelante LOPJ),
y que supuso el pilar fundamental de la reforma
de la Administración de Justicia que exigía
la sociedad española y su nueva configuración
democrática, y que tras varios hitos legislativos
y acuerdos parlamentarios ha llevado a la
actual Ley Orgánica 19/2003, surgida en virtud
del Pacto de Estado para la Reforma de la
Justicia, suscrito por los principales partidos
políticos de nuestro país el 28 de mayo de
2001, sobre la que se basa el nuevo diseño
de la Oficina judicial, cuyo proyecto elaborado
por el Ministerio de Justicia, servirá para
ser consensuado en la Conferencia Sectorial
de la Administración de Justicia, compuesta
por todas las instituciones y asociaciones
que participan y tienen competencias en materia
de Justicia, el Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de Justicia, las
Comunidades Autónomas que tengan asumidas
competencias en la materia, y las Asociaciones
profesionales y Sindicatos más representativos
de las personas que trabajan en los Juzgados
y Tribunales.
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II.
REFERENCIA BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN
JUDICIAL ESPAÑOLA ACTUAL La
organización judicial española
queda configurada en la actualidad de la
siguiente manera:
1.
Los Juzgados y Tribunales, que se
encuentran estructurados de manera piramidal,
por lo que cabe hablar de unos órganos inferiores,
que conocen en primera instancia, y unos órganos
superiores, que tienen atribuida la función
de revisar las decisiones de los inferiores,
esto es, como órganos de apelación o de casación.
Tribunal
Supremo
Audiencia
Nacional
Juzgados
Centrales de Instrucción, Juzgados
Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo,
Juzgados Centrales de Menores y Juzgados
Centrales de Vigilancia penitenciaria.
Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas
Audiencias Provinciales
Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción,
Juzgados de lo Mercantil, Juzgados
de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso
Administrativo,
Juzgados de lo Social, Juzgados de
Menores y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados de Paz
2.
Los órdenes jurisdiccionales, que
busca la especialización de los tribunales
que integran cada orden, de tal manera que
los asuntos se tramiten de manera más rápida
y eficaz y que la cuestión controvertida
recaiga siempre en aquel órgano que esté en
mejores condiciones para resolverla. En España
existen cuatro órdenes jurisdiccionales:
a) Civil,
que además
de las materias propias de su orden, tiene
carácter residual, teniendo asignado este
orden aquellos asuntos que no estén reservados
a otros órdenes jurisdiccionales.
b) Penal,
atribuyéndose
a este orden el conocimiento de las causas
y juicios criminales, con excepción de los
que corresponda a la jurisdicción militar.
c) Contencioso-administrativo,
relativo a las reclamaciones en relación
con la responsabilidad patrimonial de la
Administración pública y con la actuación
de las Administraciones públicas sujeta al
Derecho administrativo.
d) Social,
respecto a las reclamaciones que surjan de los
conflictos
tanto individuales como colectivos entre
trabajadores y empresarios, así como las
reclamaciones en materia de Seguridad Social
o contra el Estado, cuando se le atribuya
responsabilidad por la legislación laboral.
Existen,
no obstante, juzgados y tribunales que forman
parte de varios órdenes
jurisdiccionales, como veremos a continuación.
Sobre
la base de esta diferenciación,
podemos agrupar los distintos Juzgados y
Tribunales en el organigrama siguiente:
I. CIVIL
| o Juzgados de Paz |
| o Juzgados de Primera Instancia. |
| o Juzgados de lo Mercantil |
| o Audiencias Provinciales |
| o Tribunales Superiores de Justicia
de las Comunidades Autónomas |
| o Tribunal Supremo (Sala 1ª) |
II. PENAL
| • Juzgados de Paz |
| • Juzgados de Instrucción |
| • Juzgados de lo Penal |
| • Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria |
| • Juzgados de Menores |
| • Audiencias Provinciales |
| • Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas |
| • Audiencia Nacional |
| • Tribunal Supremo (Sala
2ª) |
III. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
| Ø Juzgados
de lo Contencioso-administrativo |
| Ø Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas |
| Ø Audiencia
Nacional |
| Ø Tribunal
Supremo (Sala 3ª) |
IV. SOCIAL
| §
Juzgados de lo Social |
| § Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas |
| § Audiencia
Nacional |
| § Tribunal
Supremo (Sala 4ª) |
Los órganos jurisdiccionales descritos están servidos por
varios profesionales, a quienes la Ley asigna
diferentes funciones, estando al frente de
cada uno de ellos un juez a quien la ley
atribuye la función de decidir los asuntos,
y que están sometidos y les ampara los principios
constitucionales de independencia, inamovilidad,
responsabilidad y sometimiento a la ley (artículo
117 de la Constitución española).
El gobierno del Poder judicial
El órgano de gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como
el competente sobre el nombramiento, selección
y en general todo lo relativo al estatuto
orgánico de jueces y magistrados, es el Consejo
General del Poder Judicial (artículo
122 de la Constitución española), que está presidido
por el presidente del Tribunal Supremo y
compuesto por veinte vocales, doce de ellos
elegidos por las Cortes Generales entre los
candidatos que previamente hayan sido propuestos
por las distintas asociaciones judiciales
(sistema introducido por la Ley Orgánica
de 28 de Junio de 2001), cuatro elegidos
a propuesta del Congreso de los Diputados
y otros cuatro a propuesta del Senado, por
mayoría de 3/5 entre abogados y otros juristas
de reconocida competencia, con mas de 15
años de ejercicio de la profesión.
Básicamente, el Consejo General del Poder Judicial tiene
funciones en exclusiva sobre la selección,
nombramiento, formación y perfeccionamiento,
provisión de destinos, ascensos, situaciones
administrativas y régimen disciplinario de
Jueces y Magistrados, así como el ejercicio
de la función inspectora de juzgados y tribunales.
III.
LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y CUERPOS DE
FUNCIONARIOS AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA. LOS CUERPOS AUXILIARES Y EL
MINISTERIO
FISCAL
La
unidad que configura cada Juzgado, o en su
caso Sección o Sala de las Audiencias Provinciales
o Nacionales, Tribunales Superiores de Justicia
o Supremos se denomina Oficina Judicial,
que desarrollaré en el siguiente epígrafe,
configurando la misma además de sus titulares,
Jueces y Magistrados, otras personas encargadas
de que la Oficina judicial funcione correctamente:
1º.
Los Secretarios judiciales,
que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter
nacional, al servicio de la Administración
de Justicia, y que ejercen sus funciones
con el carácter de autoridad (Libro V, artículos
440 y siguientes de la LOPJ).Dependen
orgánicamente del Ministerio de Justicia,
sin perjuicio de su deber de colaboración
con las comunidades autónomas con competencias
asumidas, para la efectividad de las funciones
en materia de medios personales y materiales,
dando cumplimiento a tal efecto de las instrucciones
que reciban de sus superiores jerárquicos
(artículo 452.3 LOPJ).
Sus
funciones básicas
son las siguientes:
| • |
el
ejercicio de la fe pública
judicial, consistente en dejar constancia
fehaciente de la realización de actos
procesales en el tribunal o ante éste,
y de la producción de hechos con trascendencia
procesal. |
| • |
la
autorización y documentación
del otorgamiento de poderes para pleitos. |
| • |
son
responsables de la función de documentación
de los procedimientos. |
| • |
organización, gestión, inspección y dirección
del personal en aspectos técnicos procesales. |
| • |
garantizar el reparto de
los asuntos conforme a las normas correspondientes. |
| • |
facilitar
a las partes interesadas la información
sobre las actuaciones judiciales no
reservadas ni declaradas secretarfas
por la ley o los tribunales. |
| • |
la
dación de cuenta al juez,
y en general el impulso del proceso
conforme a las leyes procesales. |
| • |
Son
responsables del archivo judicial de
gestión y la llevanza de los
correspondientes libros registro, así como
el depósito de las piezas de convicción
y de cuantas cantidades y valores,
consignaciones y fianzas se produzcan. |
| • |
gestionan
los tributos que les son encomendados
y elaboran la estadística
judicial (artículos 453 y siguientes
de la LOPJ). |
Como
indica la Exposición
de Motivos de la LO 19/2003, modificadora de
la LOPJ,
en su apartado VII, “la
figura del Secretario Judicial, se convierte
en una de las claves de la actual reforma
.... potenciando así sus
capacidades profesionales”, como veremos
posteriormente al hablar de la Oficina judicial.
En
cada Juzgado, Sección o Sala de un Tribunal se encuentra
al frente de la Oficina judicial un Secretario
Judicial, siendo éste uno de los aspectos
que viene a modificar la LO 19/2003, estableciendo
la posibilidad de que un mismo Secretario
judicial, y por motivos de racionalización
del servicio, pueda actuar en más de una
de estas unidades, posibilidad que viene
acompañado del planteamiento de los Servicios
Comunes procesales con labores de gestión
y apoyo en actuaciones derivadas de las leyes
procesales, lo que supone una descarga en
las funciones de este Cuerpo y la compatibilidad
descrita (artículos 437.3 y 438 y concordantes
de la LOPJ).
2º.
El personal administrativo de la Oficina judicial,
constituido hasta ahora por Oficiales, auxiliares
y agentes, que en la actualidad, y tras la
reforma de la LO 19/2003 (artículos 470 y
siguientes) pasan a denominarse de la siguientes
manera, modificándose asimismo las funciones
desarrolladas hasta entonces:
2.1. Cuerpo
de Gestión procesal
y administrativa: son los responsables
de colaborar en la actividad procesal
de carácter superior, gestionando la tramitación
de los asuntos y otras que se les encomienden
de la misma naturaleza (registro y clasificación
de la correspondencia, formación de autos
y expedientes, practicar y firmar comparecencias,
entre otras).
2.2. Cuerpo
de Tramitación procesal y administrativa:
realización de actividades materiales de
apoyo a la gestión procesal (tramitación
de los procedimientos, registro y clasificación
de la correspondencia, confección de las
cédulas, y otras).
2.3. Cuerpo de Auxilio judicial:
realización de cuantas
tareas tengan carácter de auxilio a la actividad
de los órganos judiciales (
práctica de las notificaciones, citaciones,
emplazamientos y requerimientos, ejecución
de embargos, lanzamientos, funciones de archivo
de autos y expedientes judiciales, etc.).
Son
cuerpos nacionales, dependientes del Ministerio
de Justicia o Comunidad autónoma con competencias
asumidas en todas las materias relativas
a su estatuto y régimen jurídico (artículo
471 LOPJ: selección,
formación inicial y continuada, provisión
de destinos, ascensos, situaciones administrativas,
jornada laboral, horario de trabajo y régimen
disciplinario).
3. Cuerpos auxiliares: La
Policía Judicial y los Médicos
forenses. La Policía Judicial se
configura como una institución dependiente
del Poder Judicial (artículo 126 de la
Constitución Española), con una regulación
normativa propia (LO de 13 de marzo de
1986, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad
del Estado), en la que se prevén unidades
específicas de policía judicial, encargados
de investigar en el ámbito penal de cualquier
actuación concreta. Dependen orgánicamente
del Ministerio del Interior.
Los Médicos
forenses constituyen
un cuerpo titulado superior al servicio de la
Administración
de Justicia, siendo sus funciones las de
asistir técnicamente a Jueces y Magistrados,
fiscales y encargados del Registro Civil,
en las materias de su disciplina profesional,
tanto en el campo de la patología forense
como en la asistencia o vigilancia facultativa
de detenidos, lesionados o enfermos que se
hallen bajo la jurisdicción de aquéllos;
también el emitir informes y dictámenes en
el marco de los procesos judiciales en que
intervengan, realizar el control periódico
de los lesionados y valorar los daños corporales
que correspondan.
Están destinados en un Instituto de Medicina Legal o en
el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, pudiendo ser excepcionalmente adscritos
a órganos jurisdiccionales, fiscalías u oficinas
del Registro Civil.
4. El Ministerio Fiscal.
Es un órgano que tiene asignado
constitucionalmente una diversidad de funciones,
recogidas en el artículo 124 de la Constitución
española, teniendo por misión la de “promover
la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos
y del interés público tutelado por la ley,
de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los
Tribunales y procurar ante éstos las satisfacción
del interés social”, bajo los principios
de “unidad de actuación y dependencia jerárquica,
... legalidad e imparcialidad”.
Esta
función se desarrolla básicamente en el ámbito penal,
aunque también intervienen en asuntos civiles
(estado civil), pudiendo practicar cuantas
diligencias de investigación consideren oportunas
para el esclarecimiento del delito. Es pues
el Ministerio Fiscal un órgano que representa
los intereses de la sociedad, y que estando
integrado en el Poder Judicial, no forma
parte del mismo, dependiendo del Ministerio
de Justicia. Para el cumplimiento de sus
fines se organiza normalmente a través de
fiscalías adscritas a los diversos órganos
jurisdiccionales, creándose fiscalías especializadas
para la persecución de determinados delitos,
como para la prevención y reprensión del
tráfico ilegal de drogas, y otra para la
represión de los delitos económicos relacionados
con la corrupción.
IV. LA OFICINA JUDICIAL
Es
aquí donde con mayor contundencia se ha centrado la reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
la Ley del mismo orden 19/2003, dado que
el modelo de oficina judicial que ha predominado
en nuestro país es heredera de la estructura
organizativa existente a mediados del siglo
XIX, y en consecuencia, muy alejada de las
modernas técnicas
de distribución del trabajo que tratan de
obtener el máximo rendimiento de los recursos
judiciales disponibles, sentando la reforma
las bases para la configuración futura
de la Oficina judicial (Exposición de
Motivos apartado VI):
1º.
La evolución de las formas de trabajo desempeñado
en las oficinas judiciales, que exige unas
nuevas estructuras con un mayor y mejor diseño
organizativo, imprescindible por la incorporación
de las nuevas tecnologías y con el objetivo
de prestar una mejor atención al ciudadano.
2º. Las continuas transferencias que en medios materiales
y personales se han producido del Estado
a las Comunidades Autónomas, que exige una
cuidadosa selección de las competencias entre
dichas administraciones.
3º. La necesidad de racionalizar los medios humanos disponibles
por la Administración de Justicia, intentando
con el nuevo modelo flexibilizar la Oficina
judicial de modo que se adapte a cualquier
tipo de necesidades de la misma, garantizando
en cualquier caso la independencia del poder
al que sirve.
La Oficina judicial
viene regulada en el Libro V de la LOPJ, estando definida en
el artículo 435 de la LOPJ, como “la organización de carácter instrumental que
sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional
de jueces y tribunales”.La estructura básica
de la misma, “que será homogénea en todo
el territorio nacional ... estará basada
en los principios de jerarquía, división
de funciones y coordinación”, funcionando
con criterios de “agilidad, eficacia,
eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad
por la gestión, coordinación y cooperación
entre Administraciones”. Los puestos
de trabajo de la Oficina judicial solo podrán
ser cubiertos por personal de los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia
(de gestión procesal, de gestión administrativa
y de auxilio judicial).
El
artículo 436 de la LOPJ define
a la unidad como el elemento organizativo
básico de la Oficina judicial, distinguiendo
según sus funciones dos tipos de unidades:
1ª.
Las Unidades procesales de apoyo directo.
2ª.
Los Servicios Comunes procesales.
En
Capítulo aparte,
pero dentro del mismo Libro V aparecen reguladas
las Unidades administrativas,
que se verán en el último epígrafe, definiéndolas
el artículo 439 como “aquéllas que, sin estar
integradas en la Oficina judicial, se constituyen
en el ámbito de la organización de la Administración
de Justicia para la jefatura, organización
y gestión de los recursos humanos de la Oficina
judicial sobre los que se tienen competencias,
así como sobre los medios informáticos, nuevas
tecnologías y demás medios materiales”. La
competencia para su creación y gestión corresponde
al Ministerio de Justicia y a las Comunidades
autónomas que tengan competencias asumidas
en la materia.
1. La Unidad procesal de apoyo directo
Se
entiende por Unidad procesal de apoyo directo
(UPAD) “aquella
unidad de la Oficina judicial que directamente
asiste a jueces y magistrados en el ejercicio
de las funciones que le son propias, realizando
las actuaciones necesarias para el exacto
y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones
dicten”, indicando a continuación que existirán
tantas como juzgados, o en su caso, salas
o secciones de tribunales, integrando junto
a sus titulares el respectivo órgano judicial.
La competencia para el diseño y dotación
del personal necesario para estas unidades
se realizará por el Ministerio de Justicia,
previo informe del Consejo General del Poder
judicial y de las Comunidades Autónomas (artículo
437 LOPJ).
Se
busca con el nuevo diseño del Juzgado-tipo, que los Jueces
y Magistrados, por un lado, se encarguen única
y exclusivamente de la tarea que le es constitucionalmente
propia: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
sin que distraiga dicha función la realización
o dedicación de su tiempo a tareas accesorias,
que serán prestadas por los Servicios Comunes
procesales dirigidos por los Secretarios
judiciales o las correspondientes Unidades
Administrativas, gestionadas por las Comunidades
Autónomas, como veremos. Pero la reforma
va mas allá, atribuyendo a los Secretarios
Judiciales funciones plenamente procesales
(que se habrán de plasmar tras las correspondientes
reformas legales), en el ámbito de la ejecución,
jurisdicción voluntaria, conciliaciones y
cualesquiera otras que expresamente se prevean
(que vendrían a constituir cada uno de los
distintos Servicios Comunes Procesales contemplados
en la reforma de la LOPJ,
y particularmente el de Ordenación del procedimiento).
Se
viene a diseñar así la UPAD con una plantilla funcionarial
mínima e imprescindible para auxiliar y apoyar
al Juez o Magistrado, dado que muchos de
los trámites procedimentales que
hasta ahora eran competencia de éstos, serán
asumidos más adelante por los Secretarios
judiciales, quienes los llevarán a cabo desde
los Servicios Comunes procesales, como se
ha apuntado anteriormente.
Sin ánimo exhaustivo, se perfila en la propuesta de nuevo
diseño de la Oficina judicial, la dotación
básica en un Juzgado de Primera Instancia
exclusivo, que sería la siguiente:
| 1. Un Secretario Judicial por cada
dos UPAD. |
| 2. Un funcionario del Cuerpo de
Gestión procesal y Administrativa. |
| 3. Un funcionario del Cuerpo de
Tramitación procesal y Administrativa. |
2. Los Servicios Comunes Procesales
El
Servicio Común
Procesal (SCP) viene definido en el artículo
438 de la LOPJ, como “toda aquella unidad de la Oficina judicial
que, sin estar integrada en un órgano judicial
concreto, asume labores centralizadas de
gestión y apoyo en actuaciones derivadas
de la aplicación de las leyes procesales”,
prestando su apoyo a todos o algunos de los órganos
judiciales de su ámbito territorial, con
independencia del orden jurisdiccional al
que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción”.
Los SCP podrán
prestar sus funciones tanto a los órganos
unipersonales como a los colegiados, mientras
que en otros casos se requerirá la constitución
de SCP específicos,
pudiendo tener distintos ámbitos territoriales:
locales, provinciales o de toda la Comunidad
Autónoma, bajo los principios en cualquier
caso de concentración y proximidad, lo que
supone ubicarlos de manera lo más cercana
posible a la UPAD a la que sirven. En caso
de que no sea viable por la distribución
y ubicación física de las sedes judiciales,
se podrán crear Secciones de los SCP.
En
el mismo precepto se establece que la competencia
para su diseño, creación y organización en los
respectivos territorios, viene atribuida
al Ministerio de Justicia o a las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia,
siendo los básicos los descritos anteriormente
de ejecución de resoluciones judiciales,
registro y reparto, actos de comunicación,
auxilio judicial y jurisdicción voluntaria,
teniendo competencia para la creación de
otros diferentes, además de estas instituciones,
las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces.
La creación del Servicio Común de Ordenación
del Procedimiento (donde recaerá básicamente
toda la actividad procesal accesoria atribuida
a los Secretarios Judiciales), queda condicionada
al informe previo y favorable del Consejo
General del Poder Judicial.
Antecedentes
de los Servicios Comunes
Derivado
del nuevo concepto de la relación entre la Administración
pública y el ciudadano, instaurado por la
Constitución Española, por los importantes
cambios experimentados en la sociedad española,
se regula en el artículo 105 el acceso del
ciudadano a los archivos y registros administrativos
y la audiencia del interesado en los procedimientos
administrativos, trasladándose este principio
general al ámbito de la Administración de
Justicia, en los artículos 234 y 235 de la
LOPJ de 1985, estableciendo el derecho de
acceso
de los interesados a los libros, archivos
y registros judiciales que no tengan carácter
reservado, así como el de obtener cualquier
información sobre el estado de las actuaciones
judiciales no declaradas secretas conforme
a la ley.
Aparece
en el artículo
272 de la LOPJ, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica
16/1994, de 8 de Noviembre, el concepto de
Servicio Común como aquel que puede establecerse
en “aquellas poblaciones en que existieren
varios Juzgados y el conjunto de la actividad
judicial lo justifique... que serán dependientes
de los Decanatos y de los Presidentes de
los Tribunales y Audiencias Provinciales...
para la mejor gestión de los órganos judiciales
y la atención al ciudadano”.
Posteriormente,
el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de los Tribunales,
regula en su artículo 91 la posibilidad de
adoptar medidas de organización y distribución
de los Servicios, dejando abierta la puerta,
tras enumerar algunos de los que pueden o
deben constituirse, a “cualquier otra –oficina-
que resulte necesaria o conveniente para
el mejor servicio”.
En
aplicación de estas normas, se fueron creando distintas
Oficinas y Servicios Comunes, unas de las
veces en cumplimiento de la disposición legal
oportuna, y otras por la posibilidad dejada
abierta por el artículo mencionado anteriormente,
asumiendo con el transcurso del tiempo parte
de los Servicios Comunes procesales que están
actualmente previstos en la LOPJ, así como la gestión directa de algunas de las actividades
auxiliares o de apoyo a Juzgados y Tribunales,
que se configuran tras la reforma como Unidades
Administrativas, que se vendrán a prestar
desde entonces por el Ministerio de Justicia
o las Comunidades Autónomas con competencia
en la materia, previa su diseño y creación.
V.
LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES TRAS LA
LEY ORGÁNICA 19/2003
Dentro
de este epígrafe, se intentará hacer una exposición
comparativa de la previsión de los Servicios
Comunes Procesales (SCP), tras la reforma
de la LOPJ por LO 19/2003, y el cambio de
gestión en su
caso que supondrá desde los órganos judiciales
que en la actualidad los gestionan (principalmente
los Decanatos de los Juzgados exentos de
jurisdicción), sin perder de vista que la
dirección de todos ellos la llevará desde
la reforma el Secretario Judicial, constituyéndose
así en la clave principal de la misma, tomando
como referencia tanto el cambio legal como
la propuesta sobre nuevo diseño de la Oficina
judicial.
Los Juzgados Decanos,
que tradicionalmente han sido los gestores y
directores de los Servicios
Comunes, y sus titulares, los Jueces Decanos
quedan, tras la reforma de la LOPJ por
la LO 19/2003, prácticamente vacíos de contenido
respecto a las competencias que tenían con
anterioridad a la reforma, principalmente
por la asunción de los SCP y otras Oficinas
y Servicios Comunes de otra índole,
a los Secretarios Judiciales o al Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa, respecto
de las correspondientes Unidades Administrativas,
teniendo los Jueces Decanos a partir de la
norma citada, las siguientes funciones (artículo
168, 169 y concordantes de la LOPJ):
| 1. |
Velar
por la buena utilización
de los locales judiciales y de los
medios materiales. |
| 2. |
Cuidarán
de que el servicio de guardia se preste
continuadamente. |
| 3. |
Adoptarán las medidas urgentes
en los asuntos no repartidos, cuando de
no hacerlo, pudiera quebrantarse algún
derecho o producirse algún perjuicio
irreparable. |
| 4. |
Oirán
las quejas que les hagan los interesados
en causas y pleitos,
adoptando las prevenciones necesarias. |
| 5. |
Resolver,
en única instancia,
los recursos gubernativos que quepa
interponer contra las decisiones de
los Secretarios
judiciales en materia de reparto. |
| 6. |
Poner
en conocimiento de la Sala de Gobierno
toda posible anomalía
en el funcionamiento de servicios comunes
procesales de su territorio (única función
que respecto a los mismos, desde la atribución
anterior de dirección exclusiva, le venía
reconocida por la LOPJ en su anterior
redacción). |
| 7. |
Resolver cuantos recursos
les atribuyan las leyes procesales. |
| 8. |
Ostentará ante los poderes
públicos la representación de todos y
presidirá la Junta de Jueces para tratar
asuntos de interés común relativos a la
actividad jurisdiccional de los titulares
de todos o de alguno de los órganos
judiciales. |
La
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de
Mayo, del Tribunal del Jurado, atribuye también
a los Jueces Decanos el conocimiento y resolución
de las reclamaciones de los ciudadanos e
interesados frente a su inclusión en las
listas para formar parte del Jurado, por
lo que con carácter bianual se pone en marcha
dentro del Decanato una Oficina especial
para formar y tramitar los correspondientes
expedientes con las solicitudes de exclusión
de las listas para formar parte del Jurado,
y que pueden basarse en no cumplir los requisitos
previos, incurrir en incapacidad, incompatibilidad
o excusa. El plazo para la presentación de
escritos y resolución posterior es muy corto,
dentro del plazo del mes de Noviembre del
año correspondiente.
1.
El Servicio Común de Registro y Reparto
Desde
este Servicio se organizará todo
el registro y reparto de demandas,
escritos,
denuncias, atestados, querellas, etc. Se
podrá dividir en secciones distintas para
cada uno de los órdenes jurisdiccionales,
así como existir una sección o equipo encargado
de la recepción y sellado de escritos, tanto
de los presentados por los particulares como
por los profesionales.
Se
prevé en este Servicio la existencia de una Sección correspondiente
para el registro, clasificación y distribución
de la correspondencia con destino a otro
SCP o a las UPAD, contando para esta y la
anterior
actividad con los medios y programas informáticos
más avanzados.
Nada
más se especifica
por la LOPJ respecto a este SCP, a falta
de desarrollo reglamentario y de las correspondientes
leyes procesales. Sin embargo, las funciones
iniciales atribuidas a este SCP vienen
siendo desarrolladas por los Decanatos de
los Juzgados, en virtud de lo establecido
en el artículo 272.3 de la LOPJ citado
anteriormente al hablar de los antecedentes
de los Servicios Comunes Procesales, en su
anterior redacción, y del artículo 91 del
Reglamento de Aspectos Accesorios de Actuaciones
Judiciales, donde se atribuye a los Jueces
Decanos la propuesta a los órganos competentes
(en este caso al Consejo General del Poder
Judicial), la creación de las siguientes
oficinas:
a) Registro
General y Reparto de asuntos y demandas.
b) Registro
General para la presentación
de escritos o documentos dirigidos a órganos
jurisdiccionales y registro de salida de
documentos.
Por
otro lado, la previsión de creación dentro
de este SCP de
una Sección destinada a la clasificación,
registro y distribución de la correspondencia
con destino a otro SCP o
UPAD, viene funcionando asimismo como Servicio
independiente pero íntimamente relacionado
con el de Registro General de presentación
y reparto de escritos y demandas, en los
Decanatos de los Juzgados.
1.1.
El Registro Único de Entrada.
La
finalidad del Servicio inicialmente constituido
en los Decanatos
vino a ser el de facilitar la presentación
de todos los documentos que vengan dirigidos
a cualquier órgano judicial cuya sede esté en
la misma localidad que el Juzgado Decano
(e incluso de otros partidos judiciales,
como veremos), en un único órgano judicial,
lo que facilita y simplifica la labor de
los Procuradores, Abogados y demás profesionales,
y de los propios funcionarios judiciales,
evitando las interrupciones constantes para
la recepción de los escritos y demandas.
Las
funciones desarrolladas actualmente por los
Registros Únicos
de Entrada, y en particular por el gestionado
por el Decanato de los Juzgados de Valencia,
es el siguiente:
| 1) |
Registro y reparto de
demandas y exhortos correspondientes
a órganos
jurisdiccionales del partido judicial
del Decanato y Área metropolitana: las
demandas se reparten, previo su registro
y asignación de un número correlativo
común, conforme a las normas legales vigentes,
y previa aprobación por las Juntas
de Jueces del orden jurisdiccional
correspondiente
de las normas de reparto oportunas.
La supervisión del registro y reparto
de las demandas se encomienda al Juez
Decano con la asistencia de un Secretario
(actualmente y mientras no se cambien
las leyes procesales, se efectúa por
el Secretario del Decanato).
|
| 2) |
Registro y Reparto
de escritos: los escritos son registrados
informáticamente, asignándoles
un número. |
| 3) |
Registro y traslado
de copias, que viene a dar efectividad
a la obligación de las
partes, cuando estuvieren representadas
por Procurador, a dar traslado con carácter
previo a los Procuradores de las restantes
partes, de las copias de los escritos
y documentos que vayan a presentarse al
Tribunal (artículo 276.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil), siempre que
no
se trate de demanda o cualquier otro
escrito inicial. |
1.2. El Registro de Entrada y Salida de Documentos y Correspondencia Se
crea esta Oficina en el Decanato de los Juzgados
de Valencia,
con la finalidad de conseguir un servicio
más eficaz y lograr una mayor calidad en
la entrega y distribución de los documentos
y correspondencia, principalmente desde el
traslado de todos los órganos judiciales
de la capital valenciana (salvo el Tribunal
Superior de Justicia), a la nueva sede de
la Ciudad de la Justicia, evitando así el
movimiento continuo del Juzgado para el personal
encargado de dicha función, siendo su funcionamiento
el siguiente:
| 1) |
Recepción y distribución
de escritos y demandas tras su registro
por el Registro Único de Entrada a
los Juzgados. |
| 2) |
Escritos, comunicaciones,
solicitudes y documentación dirigida a cualquier órgano
judicial con sede en la Ciudad de la
Justicia. |
| 3) |
Recepción y distribución de la correspondencia
a los órganos anteriores. |
| 4) |
Recogida y entrega
a los Juzgados de los Expedientes judiciales
solicitados
en préstamo al Servicio de Archivo
Judicial gestionado por el Decanato. |
2.
El Servicio Común de Actos de Comunicación Este
Servicio tendrá por
objeto la práctica de los actos
de comunicación a los profesionales,
a las partes, peritos, testigos y otros
intervinientes, ya se realicen dentro
o fuera de la propia
Oficina judicial, comprendiendo asimismo
las diligencias correspondientes a embargos,
lanzamientos, remociones de depósito,
etc.
El
Consejo General del Poder Judicial elaboró un
Protocolo de funcionamiento de los Servicios
de Actos de Comunicación y Ejecución tras
su implantación a través de lo dispuesto
en el artículo 272.1 de la LOPJ,
aprobado por el Pleno del CGPJ el
día 9 de Mayo de 2001, adscrito orgánicamente
a los Decanatos de los Juzgados, para la
realización de los actos de comunicación
y ejecución que les encomienden los órganos
judiciales, consistentes en:
1) Actos
de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos
y requerimientos) y ejecución (embargos,
lanzamientos, posesiones y remociones) que
deban practicarse fuera de la sede judicial.
2) La
tramitación
de exhortos (auxilio
judicial), que según las normas de reparto,
no correspondiesen a los órganos judiciales
del partido judicial del Decanato.
3.
El Servicio Común de Estadística Judicial
Este
SCP supone una innovación
introducida por la reforma de la LO 19/2003,
con la finalidad de recoger del Servicio
de Registro y Reparto todos aquellos datos
de entrada de asuntos, del Servicio Común
de Ordenación del Procedimiento (introducido
asimismo por la reforma), y de los restantes
SCP, para la elaboración posterior de la correspondiente
estadística judicial referida a la actividad
y carga de trabajo de todos los órganos,
servicios y oficinas judiciales, así como
sobre las características estadísticas de
los asuntos sometidos a su conocimiento.
4.
El Servicio Común de Ordenación del Procedimiento
Este
Servicio será el más
complejo en su puesta en funcionamiento, ya
que asumirá la tramitación de los procedimientos en
todos aquellos aspectos en que no resulte
imprescindible la intervención del juez,
quedando bajo la competencia de los Secretarios
Judiciales destinados en estos Servicios,
lo que obligará a la modificación de las
correspondientes Leyes procesales, y sin
cuyo funcionamiento hará muy difícil la implantación
de la Oficina Judicial en su nueva configuración
dada por la LO 19/2003. A modo indicativo,
en la Propuesta sobre nuevo diseño de la
Oficina judicial, se propone la siguiente
división en su estructura:
| 1) |
Sección
civil, contencioso-administrativa
y social (tramitación de los
asuntos civiles, de los Juzgados
de familia,
de lo mercantil, del orden contencioso-administrativo
y del orden social). |
| 2) |
Sección penal (trámites de instrucción,
de fase intermedia, de enjuiciamiento
y fallo, del Tribunal del Jurado). |
| 3) |
Sección de señalamientos común para
todas las Oficinas judiciales: referidos
a los juicios, vistas y comparecencias
que fueren acordadas en la ordenación
del procedimiento, mediante un sistema
de agenda informática, con la finalidad
de optimizar las Salas de Vista. |
| 4) |
Sección de atención e información a
los Profesionales y partes interesadas. |
| 5) |
Sección de apoyo y conexión con los Institutos
de Medicina Legal y médicos forenses. |
5.
Servicio Común
de Auxilio Judicial
Este
SCP llevará a cabo todas
las actividades relacionadas con las peticiones
de auxilio judicial (sustrayéndolas del actual
Servicio de Actos de Comunicación y Ejecución),
tanto nacional como internacional (Reglamento
1348/2000, del Consejo de la Unión Europea,
por el que se atribuye a los Secretarios
Judiciales como receptores para la notificación
y traslado en los Estados miembros de la
Unión Europea de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil y mercantil).
6.
El Servicio Común de Jurisdicción Voluntaria
De
lo dispuesto en el artículo 456.3 b) de la
LOPJ, por el que se atribuye la tramitación y resolución
de los Expedientes de jurisdicción voluntaria
a los Secretarios Judiciales, surge la necesidad
de crear este SCP.
Según
la Ley, se consideran actos de jurisdicción
voluntaria todos
aquellos en que sea necesaria o se solicite
la intervención de los jueces sin estar empeñada
ni promoverse cuestión alguna entre partes
conocidas y determinadas, contraponiéndose
así a la jurisdicción contenciosa, caracterizada
por la existencia de un litigio que es precisamente
el que el juez está llamado a resolver aplicando
la ley al caso concreto. En el caso de la
jurisdicción voluntaria, la función de los
jueces es puramente administrativa, limitándose
a verificar o constatar sin trascendencia
jurisdiccional la legalidad de ciertos actos
jurídicos, bien para crear o modificar relaciones
jurídicos o
constituir estados jurídicos nuevos.
Por
estas características de la jurisdicción voluntaria,
se aprecia hoy en día una tendencia muy acusada
(entre otros autores Fernández de Buján)
a favor de la desjudicialización de
muchos actos de jurisdicción voluntaria,
que están atribuidos a los tribunales, con
el fin de descargare así del excesivo trabajo
que sobre ellos recae, lo que justifica la
atribución a los Secretarios Judiciales por
la LOPJ del conocimiento de determinados
actos de jurisdicción
voluntaria, siempre que la naturaleza del
acto lo consienta. La futura Ley de Jurisdicción
Voluntaria determinará la competencia del
conocimiento de actos concretos entre ambas
instituciones.
7.
El Servicio Común de Actos de Conciliación
Derivado
de la atribución al Secretario Judicial por el
apartado 3. c) del artículo 456 de la LOPJ,
este SCP tramitará tanto los actos de conciliación
previa al proceso civil,
como los actos de conciliación en el orden
jurisdiccional social, proponiendo
la división del Servicio en estas dos Secciones.
La
organización de la Sección social deberá posibilitar
la debida conexión con la UPAD de cada uno
de los Juzgados de lo Social, dado que el
acto previo conciliatorio sigue sin solución
de continuidad al acto del juicio, sin obligar
por tanto a una doble comparecencia a las
partes del proceso, de modo que esté organizada
en el mismo día en primer lugar la conciliación
en el SCP y a continuación, de no lograrse ésta, la celebración
del juicio en la UPAD del Juzgado de lo Social
correspondiente, por lo que la Sección Social
de este Servicio deberá situarse en las sedes
judiciales en el lugar más cercano posible
a estas unidades.
8.
El Servicio Común de Caja Judicial
En
el proyecto de Oficina judicial elaborado
por el Ministerio
de Justicia se configura este SCP con
el objetivo de gestionar, a través de los
Secretarios Judiciales, como directores del
Servicio, y para todas las Oficinas judiciales,
el depósito en las entidades que se determinen
de cuantas cantidades y valores, consignaciones
y fianzas se produzcan, así como la expedición
de los correspondientes libramientos y mandamientos
de pago.
Esta
asignación deriva de la función
atribuida en exclusiva al
Secretario Judicial en la LOPJ de las funciones
descritas (artículo 459), planteándose en este SCP la
conveniencia de su creación, o de continuar como hasta la actualidad, en la
UPAD, bajo la gestión directa del Secretario de dicha Unidad. Sin embargo
podemos encontrar un antecedente parcial en el funcionamiento de este SCP
en el gestionado por el Decanato de los Juzgados de Valencia, desde la aparición del Real Decreto 34/1988, regulador de los pagos, depósitos
y consignaciones judiciales, así como desde la reforma del artículo 56 del
Estatuto de los Trabajadores, referido al despido improcedente de los trabajadores,
por la Ley 11/1994, de 19 de Mayo, el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de Mayo,
y principalmente por la efectuada sobre el mismo precepto por la Ley 45/2002,
de 12 de Diciembre.
El Real Decreto 34/1988,
en su artículo 6º dispuso
que el ingreso de cantidades con destino
a órdenes jurisdiccionales distintos al penal,
cuando se desconozca el Juzgado en concreto
donde deba ingresarse, se efectuará en la
Cuenta de Consignaciones del Juzgado Decano
correspondiente, disponiendo a partir de
entonces tres cuentas diferentes:
| 1) |
La Cuenta de Consignaciones
Civiles, destinada a recibir
las cantidades en concepto de debidas,
al efecto de quedar libre de responsabilidad
el deudor frente al acreedor, principalmente
de alquileres y de gastos de comunidad,
procediendo posteriormente, y una
vez
averiguado a través del Registro Único
de Entrada el Juzgado de Primera
Instancia donde conste el procedimiento,
transferir
la cantidad correspondiente. |
| 2) |
La Cuenta de Consignaciones por Subasta
de las Piezas de Convicción,
que por delegación de los Juzgados
de Instrucción y Penales, realiza el
Decanato de los Juzgados de Valencia,
en la Sala de Subastas Común de
la que dispone, procediendo a transferir
al Juzgado de destino la cantidad
resultante
de la subasta. |
| 3) |
La Cuenta de Consignaciones Sociales.
En esta se realiza realmente la gestión
prevista en el SCP, dado que una vez ingresada
por la empresa en la cuenta del Decanato
la cantidad correspondiente a la indemnización
por el Despido que se declare expresamente
por la misma como improcedente, se procede
por el Servicio a iniciar un Expediente
a partir del escrito que con esta última
manifestación debe presentar la empresa
en el Decanato, entregando a continuación
al trabajador la cantidad ingresada, previa
comparecencia, finalizando así el expediente
y procediendo a su archivo. Solo en el
supuesto de que haya planteada demanda
por Despido ante un Juzgado de lo Social,
se procede a comunicar la existencia del
depósito, por si el titular del mismo
considerara su unión al procedimiento
en función del resultado final de la
demanda tramitada en el mismo. |
9.
El Servicio Común de Oficina del Jurado
Su finalidad estriba en la necesidad de atender todas las
tareas relacionadas con el Tribunal del Jurado,
en todos aquellos partidos judiciales en
los que
lo
exija la carga de trabajo de causas con competencia
del Jurado,
funciones que
actualmente lleva a cabo la Sección correspondiente
al Presidente de la Audiencia Provincial.
10.
El Servicio Común de Ejecución
Derivado
asimismo de lo dispuesto en el artículo 456, en
su apartado 1, 2 y 3 a), se atribuye a los
Secretarios el impulso del proceso en los
términos establecidos en las leyes procesales,
dictando las resoluciones necesarias para
la tramitación del proceso, salvo aquéllas
que las leyes procesales reserven a jueces
o tribunales, y expresamente la ejecución,
salvo aquellas competencias que exceptúen
las leyes procesales por estar reservadas
a jueces y magistrados.
No
cabe duda que este, junto al de Ordenación del Procedimiento,
es el SCP más complejo
por la precisión y deslinde de funciones
que se deberá efectuar tras las reformas
procesales oportunas, pero que constituidos
como Juzgados especializados vienen funcionando
en determinadas capitales de provincia en
el ámbito penal y social.
Se
prevé la creación
de distintas Secciones, dentro del mismo Servicio:
| 1) |
Sección Común de Averiguación
Patrimonial (asumiendo las funciones
que hoy por hoy realiza al respecto
la Oficina de Registros Informáticos
dependiente del Decanato, con la Dirección
General de Tráfico, Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, Centro
de Gestión Catastral, Tesorería General
de la Seguridad Social, Consejerías
de Hacienda, Registros de la Propiedad,
Dirección General de la Marina Mercante
y Registro Mercantil de Madrid, sección
de Aeronaves). |
| 2) |
Sección Común de Subastas (que
vendrá a asumir la gestión y celebración
de subastas judiciales que respecto de
los Juzgados de Primera Instancia y Juzgado
especial de ejecuciones sociales, realiza
actualmente el Decanato de los Juzgados
de Valencia). Estas dos Secciones prestarán
servicio a todas las oficinas judiciales
de todos los órdenes jurisdiccionales. |
| 3) |
- Sección
de Ejecución
Penal:
- Penas privativas
de libertad.
- Penas limitativas
de otros derechos.
- Penas pecuniarias.
- Cumplimiento de Penas
alternativas.
- Medidas de seguridad.
|
| 4) |
Sección
de Ejecución Civil, Contencioso-administrativa
y Social.
- Materias civiles
generales.
- Derecho de Familia.
- Contencioso-administrativo.
- Social.
|
| 5) |
Sección de Atención a los Profesionales
y Partes Interesadas. |
| 6) |
Sección de Apoyo y Conexión a Institutos
de Medicina Legal y Médicos forenses. |
11.
El Servicio Común de Depósito y Archivo
Judicial Dos
de las funciones que vienen atribuidas a
los Secretarios Judiciales son la relativa
a la responsabilidad sobre el depósito de
los bienes y objetos afectos a los expedientes
judiciales, así como del de las piezas de
convicción en las causas penales (artículo
459.1 LOPJ). También
se les atribuye respecto del Archivo Judicial
de Gestión, donde se conservan aquellos autos
y expedientes cuya tramitación no esté finalizada
(artículo 458.1 y 2 LOPJ).
1) Sección de Depósito de Piezas
de Convicción. Sobre esta base y por
lo dispuesto en el Real Decreto 2783/1976,
de 15 de Octubre, y Orden Ministerial
del Ministerio de Justicia de 14 de Julio
de 1983, se crean los Depósitos Judiciales
en Madrid y Barcelona, y en Bilbao, Sevilla,
Valencia y Zaragoza, respectivamente,
incluyendo las normas de funcionamiento
de dichos Servicios, bajo la dirección
de los Jueces Decanos, que tras la previsión
de la LOPJ pasará a
desempeñarse por los Secretarios Judiciales.
El funcionamiento actual del Servicio
es el siguiente:
| o |
La recepción,
clasificación y custodia de todos los
efectos intervenidos en un procedimiento
judicial se efectúa conforme a las
normas contenidas en el Real Decreto
2783/1976, y las internas establecidas
por el Decanato. |
| o |
Se excluyen piezas
de convicción que sean medicamentos,
sustancias psicotrópicas, drogas de
todo tipo, jeringuillas usadas o fuera
de su envase, armas de fuego real y
sus municiones, armas de aire comprimido,
explosivos y material pirotécnico,
sustancias inflamables y bombonas. |
Previsiblemente,
y atendiendo a las normas reguladoras del Servicio,
la configuración
futura del mismo será prácticamente convergente
con su funcionamiento actual.
2) Sección
de Archivo Judicial.
Este Servicio se encuentra regulado
actualmente por el Real Decreto 937/2003,
de 18 de Julio, creándose en los Decanatos de los
Juzgados desde su puesta en funcionamiento,
en concreto en el de Valencia desde el año
1990, y con ámbito provincial desde el año
2000.
Esta
Sección se encargará del archivo de aquellos
expedientes judiciales cuya tramitación haya
finalizado provisional o definitivamente,
y así conste en el correspondiente soporte
informático. Las normas contenidas en el
RD 937/2003, básicamente son las siguientes:
| o |
Mientras los mismos se encuentren
en tramitación, deben estar bajo la custodia
del Secretario Judicial en la Oficina
Judicial (o en el correspondiente SCP
tras la reforma), constituyendo el denominado
Archivo de Gestión, que incluye además
aquellos asuntos susceptibles de resolución
judicial o de terminación de la ejecución
iniciada (se recomienda la conservación
en la Oficina de 1 a 5 años, o menos de
esta última cifra de recomendarlo necesidades
de espacio). |
| o |
En cada Comunidad Autónoma habrá un Archivo
Judicial Territorial (ámbito Tribunal
Superior de Justicia), donde irán los
procedimientos archivados tras el transcurso
de los plazos indicados anteriormente,
permaneciendo en el mismo hasta que transcurran
los plazos legales para poder proceder
a su enajenación, expurgo (destrucción)
o transferencia al Archivo Histórico. |
| o |
Para el ámbito nacional (Tribunal Supremo
y Audiencia Nacional) se prevé la creación
de un Archivo Judicial Central. |
Desde
su puesta en funcionamiento en los Decanatos
de los Juzgados,
se han
ido elaborando normas de funcionamiento interno
del Servicio, conforme a las técnicas archivísticas
adaptadas a las características propias de
los Juzgados, pero limitado a la gestión
del archivo y préstamo de los Expedientes
judiciales, ya que la operativa del Expurgo,
que hubiera agilizado y facilitado la clasificación
y destino de la documentación, era prácticamente
inútil, ya que la normativa vigente databa
del año 1911, y viniendo el Real Decreto
937/2003, a constituir la regulación unitaria
y conjunta de esta materia, adecuándola a
la realidad social y jurídica actual, consiguiendo
un equilibrio entre la tradicional técnica
archivística y el desarrollo creciente de
las nuevas tecnologías.
En
esta línea se establece como prioritario
e imprescindible para la correcta aplicación
de la norma, que los Archivos judiciales
sean gestionados mediante programas y aplicaciones
informáticas, compatibles con los ya existentes
en Juzgados y Tribunales, adaptados a las
funciones y cometidos de cada uno, programas
y aplicaciones que serán aprobados por el
Consejo General del Poder Judicial a propuesta
del Ministerio de Justicia o de las Comunidades
autónomas con competencia en la materia.
12.
El Servicio Común de Apoyo al Ministerio
Fiscal
Respondiendo
a una demanda colectiva del Ministerio Fiscal,
y con
el objetivo de poner los medios materiales
y personales a disposición del mismo para
la realización de determinados actos de comunicación
con el justiciable, se propone la creación
de este SCP, a
fin de que la Fiscalía pueda servirse de
los Servicios Comunes Procesales y en particular
del de Actos de Comunicación y Auxilio Judicial,
así como del Depósito, en los supuestos en
que el atestado vaya acompañado de los efectos
del delito.
VI.
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Dentro
del mismo Libro V de la LOPJ,
se regula en el artículo 439 la Unidad Administrativa,
definiéndola como “aquella que sin estar
integrada en la Oficina judicial, se constituye
en el ámbito de la organización de la Administración
de Justicia para la jefatura, ordenación
y gestión de los recursos humanos de la Oficina
judicial sobre los que se tienen competencias,
así como sobre los medios informáticos,
nuevas tecnologías y demás medios
materiales”. La creación y gestión directa
de las Unidades Administrativas queda a cargo
del Ministerio de Justicia o de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas.
Quedan por tanto configuradas para la
prestación
de servicios auxiliares a la Justicia, en
todas aquellas materias que queden fuera
de la ordenación procesal, con la particularidad
que los puestos de trabajo de estas Unidades
podrán ser cubiertos por personal de los
Cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia, de la Administración
del Estado y de las Comunidades Autónomas
que reúnan los requisitos y condiciones establecidas
en un futuro.
A
modo de ejemplo, en la Propuesta de diseño
de la Oficina Judicial, el Ministerio de
Justicia plantea
las siguientes Unidades Administrativas:
o Unidad
de Atención al Ciudadano, de forma
que el usuario de la justicia encuentre en
un único punto la información suficiente
y necesaria sobre el procedimiento judicial
de su interés, evitando trasiegos por los
Juzgados y la interrupción del trabajo de
los funcionarios.
Habrá que ver como queda configurado
el actual Servicio de Información y Atención
al Ciudadano, atribuido a los Decanatos de
los Juzgados, Audiencias Provinciales y Tribunales
Superiores de Justicia, regulado por el CGPJ
por el Reglamento de 1998 y la Instrucción de
1999, dado que la obtención de determinado
tipo de información, aquella particular,
y el conocimiento y resolución de las quejas
queda atribuido a los titulares de los órganos
judiciales descritos.
o Unidad
de Asistencia al Juez Decano y Presidente
de la Audiencia, cuya función
será atender las necesidades organizativas
y gubernativas de estas autoridades.
o Unidad
de Gestión de la Oficina del Jurado,
consistiendo su cometido en la organización,
gestión y coordinación de todas las cuestiones
relativas a la constitución y funcionamiento
del Jurado en aspectos ajenos a los estrictamente
procesales.
o Unidad
de Gestión y Administración de Personal,
encargado de la gestión operativa de las
resoluciones o acuerdos de regulación de
condiciones de trabajo, la coordinación con
las Administraciones competentes en materia
de nóminas y personal, provisión de sus situaciones
e incidencias (bajas, licencias, permisos,
nombramientos de interinos
...), control de horario, salud e
higiene y absentismo laboral.
o Unidad
de Medios Económicos y Materiales,
con funciones de dotar a las UPAD o SCP de
los medios materiales necesarios para su
correcto funcionamiento: material de oficina,
inventario,
obras, mantenimiento, vigilancia y seguridad.
o Unidad
de Orientación Jurídica, destinada
a solventar las dudas esenciales de los ciudadanos
desde el punto de vista jurídico y la organización
y coordinación en materia de asistencia jurídica
gratuita.
o Unidad
de Peritos, que estarán a disposición
de las distintas Oficinas Judiciales para
el auxilio de estas en las materias propias
de la pericia específica que se requiera
(actualmente está adscrita la Oficina de
Peritos al Decanato de los Juzgados, para
la realización de los informes correspondientes
acordados de oficio por los Juzgados de Instrucción
y Penales).
o Unidad
de Intérpretes, que estará integrada
por una dotación suficiente de intérpretes
para el auxilio inmediato de las Oficinas
judiciales, incluso en horario que cubra
las guardias o actuaciones de los Juzgados
que superen el horario normal de trabajo
de la Oficina judicial.
o Unidad
de Gestión de Sala de Vistas, destinada
a cubrir por completo todas las necesidades
materiales que cualquier órgano judicial
tenga de uso de una Sala de Vistas, incluyendo
la del perfecto funcionamiento, en su caso,
de los medios mecánicos de grabación y reproducción
de la imagen y el sonido.
o Unidad
de Medios Audiovisuales, en complemento
y estrecha colaboración con la anterior,
estará destinada a dotar a los órganos judiciales
de las distintas modalidades de sistemas
y soportes necesarios para la correcta tramitación
de las causas y celebración de vistas, así como
facilitar el acceso al contenido de documentos
que no estén en soporte papel cuando el órgano
judicial carezca del sistema de reproducción
necesario. En esta misma Unidad administrativa
debería integrarse la facilitación de medios
para el uso de la videoconferencia.
o Unidad
de Informática, encargada de solucionar
cualquier tipo de deficiencia que se pudiera
producir en las aplicaciones existentes en
las Oficinas judiciales, así como de su acomodación
a las exigencias que en cada caso y momento
se estimen necesarias: cambio de formularios,
introducción de sistemas nuevos, etc.
o Unidad
de Reprografía, se ocupará de la realización
de fotocopias o xerocopias en aquellos casos
en que por su volumen o características especiales
no puedan ser realizadas directamente en
la correspondiente Oficina judicial.
o Unidad
de Coordinación con Instituciones Penitenciarias
y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
para el traslado y conducción de presos y
detenidos desde el exterior a la Sede judicial,
y dentro de la propia sede, de forma que
se eviten tiempos muertos y se incremente
al máximo la seguridad. o Unidad
de Atención Psicosocial,
en la que podrán integrarse, entre otros,
los psicólogos y trabajadores sociales necesarios
para la asistencia a los usuarios de la Justicia
en los procesos de familia, seguimiento para
el cumplimiento de pendas alternativas a
la prisión, etc.
o Unidad
de Atención y Ayuda a las Víctimas,
con el objetivo de mantener y mejorar en
ella la estructura y funciones de las actuales
Oficinas de Ayuda a las Víctimas, reguladas
por la Ley 35/1995, y al mismo tiempo se
prestará servicio también a otras víctimas
no incluidas en tal normativa. Al respecto,
el Ministerio de Justicia ha organizado un
equipo de trabajo especial que se ocupará del
desarrollo de estas Oficinas o Unidades.
TEXTOS
CONSULTADOS
| • |
Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,
del Poder Judicial. |
| • |
Ley
Orgánica 19/2003, de 28 de Diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica
6/1985. |
| • |
Ley Orgánica 13/2003,
de 24 de Octubre, de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. |
| • |
Real Decreto 793/2003,
de 18 de Julio, de modernización de
los Archivos Judiciales. |
| • |
Ley Orgánica 5/1995,
de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado. |
| • |
Ley 1/2000, de 7
de Enero, de Enjuiciamiento Civil. |
| • |
Reglamento 1/2000,
de 26 de Julio, de los Órganos de Gobierno
de los Tribunales. |
| • |
Reglamento 5/1995,
de 7 de Junio, de los Aspectos Accesorios
de las Actuaciones judiciales. |
| • |
Normas de funcionamiento
del Decanato de los Juzgados de Valencia,
Mayo 2002. |
| • |
“Introducción a la Organización
Judicial Española, adaptada a la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica
del Poder Judicial”, del autor Don
Juan Damián Moreno, y Editorial Dykinson,
S.L.,Madrid 2004. |
| • |
“Propuesta sobre
nuevo diseño de la Oficina Judicial” elaborado
por el Ministerio de Justicia. |
|